En el nuevo texto constitucional, además de anular la atribución que tiene el Poder Legislativo para designación de autoridades del Poder Judicial y del Consejo de la Magistratura, se le debe quitar la potestad de enjuiciamiento a dichos funcionarios que es propia del ámbito jurisdiccional y ajena a la función legislativa. Suprimir también su facultad de elegir al Defensor del Pueblo y al Fiscal General de la República, para lograr viable su ejercicio con autonomía funcional y administrativa.
Para independencia de ese Poder, actualmente sometido al Órgano Ejecutivo, es imprescindible cancelar las funciones de Vicepresidente de la República. Ese cargo fue anulado por la Constitución de 1839 que, para el caso de renuncia o fallecimiento del Presidente, dispuso su reemplazo por el Presidente del Senado hasta el término del periodo respectivo. Continuó así la injerencia de otro Poder.
La Constitución de 1851 otorgó la facultad de referencia a uno de los Ministros electo por los restantes integrantes del Poder Ejecutivo. Para ese mismo efecto, la Constitución de 1871 impuso un Consejo de Estado conformado por ocho Diputados cuyo Presidente se hacía cargo de las funciones de Jefe del Poder Ejecutivo. Ese remedio mantuvo la enfermedad.
La Constitución de 1878 restableció la función de Vicepresidente y se la concedió al mismo ciudadano encargado de presidir el Poder Legislativo, norma que subsiste con la única variante introducida en 1880 consistente en la elección de dos Vicepresidentes que fue suprimida por el referéndum de 1931.
La regla de 1851 que excluye como sucesor del Presidente de la República a un miembro del Poder Legislativo y designa para tal función a uno de los Ministros del propio Poder Ejecutivo es la aconsejable. Sólo así tendrá validez lo expuesto en la actual Constitución, según la cual la organización del Estado tiene fundamento en la independencia y separación de los tres Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Se debe quebrar la actual alianza entre dos Órganos, originada en la disposición que otorga al Presidente del Poder Legislativo la atribución de ejercer la función de Vicepresidente de la República, y le permite intervenir con el Presidente en la dirección general del Gobierno y en la formulación de la polìtica exterior, convirtiendo al Poder Legislativo en órgano dependiente del Poder Ejecutivo con inexcusable apoyo inconstitucional.