El referéndum es un mecanismo de actuación directa incorporado en todos los países con sistema de democracia representativa, sobre la base del derecho de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos y de gobierno. Fue establecido para definir en determinadas circunstancias si se mantienen o se suprimen normas legales.
Puede surgir por iniciativa del poder Ejecutivo, del poder Judicial o por acción ciudadana. Es de carácter vinculante en atención a la necesidad de su realización para resguardar la voluntad popular.
Entre nosotros, el primer referéndum, aplicado en 1931, surgió de un golpe de Estado para evitar reelección del presidente Hernando Siles. Declaró inalterable el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder político. Además, estableció el recurso de “habeas corpus” para obtención inmediata de libertad en casos de apresamiento o procesamiento indebidos, fijó límites para aplicación del estado de sitio, introdujo el beneficio de dietas a senadores y diputados, instituyó la descentralización administrativa, incorporó a la Contraloría General de la República como órgano constitucional, y despojó al Poder Ejecutivo de su tuición sobre las universidades mediante el sistema de autonomía.
Figuró por primera vez oficialmente en la Constitución promulgada el 13 de abril de 2004 por Carlos Mesa, cuyo artículo 4 declara que el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes y por medio de la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum.
Actualmente consta en el artículo 11 de la Constitución promulgada el año 2009 que, después de señalar que la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática, participativa y comunitaria, expresa que la democracia se ejerce en forma directa y participativa por medio del
Referéndum, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, la Revocatoria de Mandato, la Asamblea, el Cabildo y la Consulta Previa.
Dando cumplimiento a esa norma, se recurrió a referéndum el 21 de junio de 2016 para consultar si el pueblo está o no de acuerdo en reformar el artículo 168 de la Constitución a fin de que Presidente y Vicepresidente puedan ser reelectos dos veces de manera continua. La decisión predominante en virtud de votación de 53,3% en contra y 48,7% a favor, rechazó la posibilidad de modificar el periodo constitucional de mandato.