La propia Organización de las Naciones Unidas (ONU) define a los derechos humanos como aquellos “inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición”. En virtud a ello, todas las personas, agrupadas bajo la denominación de “seres humanos”, tienen los mismos derechos.
Por tanto, los derechos humanos se fundan en la igualdad jurídica. En virtud a ello, tiene los mismos derechos el nacido en Europa que el que lo hizo en África o América. No se reconoce distinciones de ninguna naturaleza.
Esa igualdad se basa en cuatro pilares que vienen a ser lo mismo que las patas o soportes de una mesa: libertad, dignidad, fraternidad y el ejercicio y goce de los derechos. El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos lo establece claramente al señalar que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Los elementos que integran ese artículo son los que ayudan a determinar cuándo se violan los derechos humanos y cuándo se los respeta. Así, si se restringe la libertad de una persona sin sustento legal, como parece ser el caso del dirigente cocalero Franclin Gutiérrez, entonces se está violando los derechos humanos.
Se atenta contra la dignidad cuando no se trata a una persona como tal. Eso se observa mucho en la administración de recursos humanos en las instituciones públicas. En lugar de asignar cargos o responsabilidades a personas formadas para ello, se nombra a militantes del partido en función de gobierno que luego son prácticamente reducidos al servilismo. Se les obliga a asistir a actos políticos, aun si estos se realizan en un lugar diferente a su residencia, y se les descuenta un porcentaje de sus sueldos con destino al partido.
Precisamente por lo apuntado en el párrafo precedente, no se puede hablar de fraternidad cuando existen desniveles de trato entre gobernantes y gobernados. Peor aun cuando se maneja un lenguaje revanchista o de odio hacia otros seres humanos.
Como se ve, se puede encontrar mucha tela que cortar en un solo artículo de la referida Declaración que, por sí sola, y a lo largo de los años, ha constituido toda una disciplina jurídica denominada Derecho Internacional de los Derechos Humanos que, siempre en el marco de lo definido por la ONU, “establece la obligación de los gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos”.
En esta definición sí encontramos una diferencia entre los seres humanos pero esta tiene que ver con el lugar que se ocupa en la administración del Estado, que es el que los cobija: la división entre gobernantes y gobernados.
Todos somos iguales pero no todos gobernamos. Los encargados de gobernar son aquellos que reciben la confianza de los gobernados para desempeñar ese papel. Hay una diferencia en las funciones que se ejercen pero no en la esencia porque, en el fondo, todos seguimos siendo seres humanos y, por tanto, somos iguales sobre la base de la libertad, dignidad, fraternidad y el ejercicio y goce de los derechos.
Limitándose a esa única diferencia, la de gobernantes y gobernados, caben algunas preguntas: ¿ambos tienen los mismos derechos humanos? Si los gobernantes recibieron el encargo de administrar el Estado, ¿pueden o deben hacerlo indefinidamente?... ¿los gobernados no tienen derecho a ser gobernantes también?