El principio constitucional de igualdad entre los bolivianos fue expuesto en 1826. En 1995 se manifestó que Bolivia es multiétnica y pluricultural señalando así que esa circunstancia no es obstáculo para reconocimiento del señalado principio de igualdad. La Constitución, el año 2009, reiterando ese concepto en el artículo 1, declaró en el 11 que la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, lo cual implica que careció de razón el cambiar esa tradicional denominación.
Según los 19 textos constitucionales promulgados desde 1826 hasta el año 2009, la base del gobierno en régimen propio de la democracia representativa está en la regla de independencia y separación de los Poderes del Estado. En todas las versiones son notorias las contradicciones entre lo expuesto al respecto en unos artículos y lo manifestado en otros, los cuales de ese modo se destruyeron recíprocamente dando lugar a la anulación de esa norma.
La subordinación del Poder Judicial al Poder Legislativo se inició en 1826 cuando la Constitución otorgó atribución al Poder Legislativo para elegir a los miembros del Poder Judicial. El contubernio entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo tiene origen en la Constitución de 1878 que dispuso que el Vicepresidente presida el Poder Legislativo.
En atención a que en octubre próximo se renovarán los poderes públicos, corresponde que los aspirantes a funciones tanto en el Poder Legislativo como en el Poder Ejecutivo que comulgan con la doctrina de la democracia representativa, incluyan entre sus planes y programas el propósito de reformar la Constitución Política del Estado.
Para cambio total de la ley de leyes se debe convocar a una Asamblea Constitucional, pero a inicio de nueva gestión se tiene que proceder a la reforma parcial con destino a retorno inmediato de los principales valores.
Tales valores básicos son la denominación de “República de Bolivia”, la primordial necesidad de retirar al Vicepresidente de la República la atribución de presidir el Poder Legislativo, la creación de comisiones especiales en cada departamento para designación de magistrados del Poder Judicial, y el despojo del rango de Poder del Estado a la institución encargada de organizar y administrar los procesos electorales.