Obligación de informar

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 12/06/2019
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Desde su preámbulo, la Constitución Política del Estado (CPE) boliviano consagra “el respeto e igualdad entre todos”.

Se trata, empero, de una igualdad jurídica ya que, en los hechos, existen diferencias basadas fundamentalmente en las funciones que las personas integrantes de un Estado desempeñan en sus respectivas sociedades. Así, los que desempeñan funciones públicas, por el interés que estas revisten para la sociedad, son denominadas funcionarios públicos. El desarrollo del Derecho Administrativo ha determinado que estos funcionarios sean vistos, también, como servidores así que esta es la denominación que se usa actualmente: servidora o servidor público. 

La Ley 2027, conocida también como Estatuto del Funcionario Público, establece claramente, en su artículo 4, que un “servidor público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley” y agrega que la denominación abarca a todos los funcionarios; es decir, incluso a los dignatarios, las más altas autoridades del Estado y quienes fueron elegidos mediante el voto que, por eso mismo, son denominados “funcionarios electos”.

Ahora bien, hemos utilizado toda esa perorata jurídica para recordar que ninguna autoridad, sea presidente del Estado, ministro, gobernador, alcalde, asambleísta, secretario o de cualquier otra denominación, está por encima de la sociedad sino todo lo contrario. Son servidores y su función es servir. La autoridad de la que gozan corresponde a sus cargos, no a sus personas, y, en ese marco, no solo tienen derechos sino también obligaciones. 

Entre las muchas obligaciones de un servidor público está la de informar. La misma Ley 2027 señala, en el inciso h de su artículo 8, que los funcionarios públicos deben “…proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función”.

Ahora bien, toda esta estructura jurídica, que gira en torno a la obligación de informar, está constitucionalizada pues el parágrafo 6 del artículo 21 de la CPE establece que las bolivianas y bolivianos tienen derecho “a acceder a la información” y se consagra ese derecho en tres de los cuatro parágrafos del artículo 106. Más aún, el artículo 24, referido al derecho de petición, especifica que existe el derecho “a la obtención de respuesta formal y pronta”.  

Sobre la base de todo lo anterior, ningún funcionario o servidor público puede negar información como, por ejemplo, ha venido sucediendo en el Concejo Municipal de Potosí en los últimos meses.

Empero, hay que admitir que la obligación de informar no es uniforme. Existen funcionarios o servidores públicos que están más obligados que otros a proporcionar información y estos son los que pertenecen al Poder u Órgano Ejecutivo pues así lo establece el Decreto Supremo 28168.

En función a ello, ningún presidente, vicepresidente, ministro, gobernador o secretario puede negar información. Y, sobre esa base, la reciente respuesta del Gobernador de Chuquisaca a una petición de informe de un legislador no solo es inaudita sino ilegal, inconstitucional y amerita un proceso al servidor o funcionario que está negando no un derecho de un diputado sino del pueblo boliviano en general.

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