Inacción del TSE

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 20/06/2019
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Hace casi 18 años, el 23 de junio de 2001, el entonces diputado opositor Evo Morales declaraba en Cochabamba que los partidos políticos tradicionales recurrían a la prebenda para inscribir militantes ya que ofrecían dinero y alimentos para tal fin. 
La denuncia tenía una base moral ya que, en efecto, el ofrecer cualquier cosa, así sea una bolsa de fideos, a cambio de una acción que normalmente se hace gratuitamente es lo mismo que sobornar. Y sobornar es “ofrecer dinero u objetos de valor a una persona para conseguir un favor o un beneficio”.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta el contexto el que se difundió la noticia. Hace 18 años, la normativa electoral era distinta y la prebenda no era sancionada, peor aún a nivel de los partidos políticos que, para entonces, eran considerados equivalentes a las empresas privadas. Otra cosa muy distinta es que la prebenda parta de niveles públicos porque, de esa manera, se compromete recursos y bienes del Estado y eso es algo que nos involucra a todos.
Tanto cambiaron las cosas en 18 años que ahora es el MAS el que ofrece prebendas. Lo hizo Evo Morales, ahora en función de presidente, en un acto público que se realizó en Morochata (Cochabamba), con recursos públicos e involucrando a una empresa pública como es Bolivia TV. “Yo sé hermanos que aquí no solamente (ganamos las elecciones) con el 90%,100% (de apoyo). Hermano alcalde de Morochata si me garantizan el 100% (de votos), lo que ustedes pidan el próximo año”, dijo.
El detalle es que ese ofrecimiento no solo es una actitud diametralmente opuesta a la que Morales criticaba en 2001 sino que constituye una infracción a la normativa que el propio MAS puso en vigencia. Así, el inciso f) del artículo 119 de la Ley 026, del Régimen Electoral, señala que está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza. Por si fuera poco, el mismo artículo, en su inciso k) señala que está igualmente prohibida la propaganda que “utilice imágenes de la entrega de obras públicas, bienes, servicios, programas o proyectos”, que es precisamente el caso de los ofrecimientos que Morales hizo en Morochata.
Es más, esos actos también constituyen una infracción a la luz del artículo 126 de la misma ley que señala que “los servidores públicos de cualquier jerarquía están prohibidos de “utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”.
Como se sabe, el Presidente del Estado ha incurrido antes en la vulneración a esos artículos, pero, a contrapecho de lo establecido en el parágrafo II del mismo artículo 126, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no ha cumplido con su obligación en todos estos casos. Ese precepto señala que “cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan”.
Ya existe un reglamento para sanciones y multas por faltas electorales, que fue puesto en vigencia mediante la Resolución TSE-RSP-ADM No. 0236/2019 del 24 de mayo de este año, pero, al igual que en otros casos, el TSE solo ha mostrado silencio frente a estas flagrantes violaciones de la normativa electoral.
 

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