Los usos indebidos

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 27/06/2019
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Antes, en los tiempos en los que el Estado de Derecho solo era motivo de estudios en las escasas universidades de las nuevas naciones americanas, era común que los gobernantes dispusieran arbitrariamente de los bienes y personal del Estado.

Justificadamente o no –dado que no todo lo que se le endilga fue real–, el ejemplo cumbre de la arbitrariedad es el presidente Mariano Melgarejo. De todo lo que se escribe de él, destacan las borracheras, y cosas peores, con recursos del Estado; la disposición grosera del personal a sueldo en los menesteres más absurdos, la asignación libre de recursos a favor de su amante y hasta la disposición arbitraria de una porción del territorio nacional a cambio de grados y distinciones del ejército brasileño y, según la tradición, un caballo blanco llamado Holofernes.

Y aunque sea el epítome del abuso del Estado, Melgarejo no fue el único que incurrió en conductas de esa naturaleza. Tal y como reflejan las novelas de principios del siglo XX, la mayoría de los presidentes de ese periodo utilizaron los bienes públicos a su favor y la disposición del personal con fines proselitistas se había convertido casi en una norma.

Pero el 31 de marzo de 2010 se promulga la Ley 004, denominada Marcelo Quiroga Santa Cruz, cuyo propósito es la lucha contra la corrupción, el enriquecimiento ilícito y la investigación de fortunas de dudosa procedencia. Es esta ley la que convierte el uso indebido de bienes y servicios públicos en un nuevo tipo penal que, por eso mismo, debe denunciarse y perseguirse como un crimen.

El artículo 26 de esa ley señala, en su tercer párrafo, que se considera que una servidora o servidor público han incurrido en uso indebido de bienes cuando utilizan “los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados”. Eso significa que ya no se puede disponer libremente de los funcionarios para la realización de actos distintos a los de su función específica como, por ejemplo, salir a pintar calles en las noches o acudir a proclamaciones de candidatos.

No obstante, diariamente vemos cómo los partidos que controlan tal o cual plaza de poder, llámese órgano del Estado, Gobernación o Alcaldía, utilizan discrecionalmente al personal a su cargo precisamente para ese tipo de menesteres u otros parecidos. Por eso es que muchas veces acudimos a una repartición pública y la encontramos vacía, o al cuidado de una sola persona: porque el resto del personal fue a una entrega de obra o, peor, a una proclamación, vulnerando directamente la norma mencionada. 

Pero no solo se incurre en ese delito cuando se dispone del personal sino, fundamentalmente, de bienes muebles o inmuebles adquiridos con recursos del Estado. Estos bienes se compran para un determinado uso y no deben ser empleados en otro. El artículo 26 de la Ley 004 señala que “la servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años”.

Como se ve, son muchos los hechos, las acciones y las situaciones en las que ese artículo es vulnerado por diferentes autoridades, sean del Gobierno central o de los regionales; del partido en función de Gobierno o los que le hacen oposición pero controlan plazas de poder. La pregunta que nos hacemos es ¿por qué no se les sanciona?

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