Asentamientos y propiedades

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 04/09/2019
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Los vendedores callejeros pasaron de ser las consecuencias de la política económica de libre mercado a un problema irresuelto para nuestras ciudades. Uno o varios de ellos se asientan en un espacio público, empiezan a vender e interrumpen la libre circulación. Dicen que ejercen su derecho constitucional a trabajar, pero olvidan el que tenemos los demás ciudadanos al libre tránsito por el territorio nacional.

La Constitución Política del Estado establece en su artículo 21, parágrafo 7, que las bolivianas y los bolivianos tenemos derecho “a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano”. Eso significa que tenemos derecho a movilizarnos libremente por cualquier parte del país. Cuando alguien nos impide pasar por algún lugar –como ocurre generalmente con los bloqueos–, está atentando contra ese derecho.

Por tanto, el asentamiento de vendedores en las calles, individual o colectivamente, es una vulneración constitucional y es hora de que los vendedores lo entiendan así.

Es más, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales señala, en su artículo 31 que las “calles, avenidas, aceras, cordones de acera, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales y comunales, túneles y demás vías de tránsito” son “Bienes Municipales de Dominio Público”; es decir “aquellos destinados al uso irrestricto de la comunidad”. Cuando un vendedor ocupa una vía pública, está violando los derechos de la comunidad.

Pero eso no es todo, el parágrafo 18 del artículo 302.I de la misma ley dice que el ordenamiento vial es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos; es decir, de las alcaldías. Sobra decir que “exclusividad” es cualidad de exclusivo, o sea, “único, solo, excluyendo a cualquier otro”.

A la luz de este artículo, la única entidad con competencia para decidir sobre el uso que se debe dar a una vía, llámese calle, avenida, área de equipamiento, jardinera, acera, etc. es la Alcaldía o, para ser más precisos, cada una de las alcaldías en sus respectivas jurisdicciones. Cuando vendedores o grupos de vendedores dicen que no desocuparán las vías públicas, sino que necesitarán más espacios, están violando las normas antes mencionadas.

Lo que hay que hacer es enfrentar el comercio informal como el problema que es: un control del territorio. Cuando un vendedor se adueña de una vía pública, se considera propietario de ella, aunque no haya pagado un centavo. Para él es suficiente la ocupación continua. Lo que corresponde, entonces, aunque la medida resulte dura e inmisericorde con personas que no encuentran otra forma de ganarse la vida, es evitar nuevos asentamientos y, desde luego, combatir los ya existentes. 

Cabe la reflexión ante un problema que cada tanto aflora en nuestras ciudades, donde los comerciantes reclaman la falta de mercados, pero por otro lado no quieren dejar las calles.

Y aunque ellos cierren oídos a esa verdad, hay que recordarles que la ley se acata, no se discute.

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