Cuando errar es inhumano

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 10/12/2019
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Toda regla tiene una excepción que la confirma. ¿La de “errar es de humanos” tendrá la suya? “Errare humanum est” está en latín y significa que “errar es de humanos”. Quiere decir que equivocarse es intrínseco a la naturaleza humana y, por tanto, los errores deberían ser perdonados, especialmente cuando son reconocidos y existe el compromiso de que no volverán a repetirse.

Pero resulta que no solo los errores son humanos sino también los derechos o, más bien, algunos derechos.

Tras un largo y complicado proceso que comenzó formalmente en Inglaterra, en 1679, cuando se promulgó la Ley de Habeas Corpus, los derechos humanos, definidos por la Organización de las Naciones Unidas como “inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición”, se consagraron definitivamente en la legislación positiva el 10 de diciembre de 1948, en París. Ese día, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 217 A (III) que consagra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, un documento que contiene 30 artículos en los que son enumerados varios de los derechos considerados inherentes a todas las personas.

Se trata, entonces, de derechos generales; es decir, válidos para todos los seres humanos. El mejor ejemplo de esa generalidad es el artículo 3 que señala que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Pero, además, el artículo primero, que generalmente es considerado un pilar en toda norma, consagra no solo la libertad, ratificada en el tercero, sino también la igualdad: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”.

Por lo tanto, todos y cada uno de los derechos reconocidos en esa declaración son válidos para todos los seres humanos por igual. No puede imponerse el de uno, o algunos, sobre el de los demás.

Ahora bien… para la aplicación efectiva de esta declaración fueron aprobadas otras normas, bajo la forma de convenciones y tratados, y una de ellas es la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que, por el lugar en que fue suscrita, es mejor conocida como Pacto de San José de Costa Rica.

El artículo 23 de esa convención o pacto señala que todos los ciudadanos tienen derecho “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. Este artículo es el que fue utilizado por el MAS, y luego legalizado por el Tribunal Constitucional, para habilitar a Evo Morales y Álvaro García Linera a una nueva reelección, pasando por alto la prohibición establecida en el artículo 168 de la Constitución Política del Estado.

Lo que no tomaron en cuenta los firmantes de la Sentencia Constitucional 0084/2017 es que, al aprobar esa habilitación, se estaba poniendo el derecho humano a la elección de dos personas, no a una elección sino a una reelección, que ni siquiera era la segunda sino la cuarta, por encima del de los demás ciudadanos bolivianos que no solo tenían derecho a ser elegidos sino, como señala el inciso c) del mismo artículo 23, debían “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. 

La sentencia 0084/2017 vulnera la igualdad que es reconocida como derecho humano no solo en la declaración universal y en el Pacto de San José, sino en todas las legislaciones del mundo. ¿Será un error, y por lo tanto humano, que vulnera un derecho? Si es así, ese error es inhumano y debe corregirse.

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