Luego de la renuncia del anterior presidente, la guarnición policial del Trópico de Cochabamba se replegó el 11 de noviembre de 2019 por temor a represalias de la población cocalera. Tras el repliegue quemaron y destrozaron varios inmuebles de su propiedad, fecha desde la que no retornó más por una oposición radical de los pobladores cuyos dirigentes estuvieron advirtiendo públicamente que no garantizaban el retorno policial implicando con ello, una grave amenaza pública en contra del orden institucional. Tanto así que el 22 de enero pasado, el presidente de la Asociación de Municipios de Cochabamba afín al anterior gobierno, Héctor Arce, advirtió que “no iban a solicitar el retorno (de la policía), pero tampoco ofrecían ningún tipo de garantías, si ellos deseaban volver estaban en la libertad de hacerlo".
Para colmo y sonando a anécdota, en una reunión convocada por el Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba a comienzos de marzo, se suscribió un preacuerdo entre la Policía, los alcaldes y dirigentes cocaleros del Chapare para conformar mesas de trabajo, donde “analizar” el retorno de la Policía Boliviana al trópico cochabambino. Estos hechos inadmisibles tuvieron su epílogo cuando hace unos días el dirigente de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos del sector, Omar Claros dio un plazo de 24 horas para que se retiren los efectivos de la Policía que habían vuelto el miércoles al sector con instrucciones de reforzar las restricciones de la cuarentena y ejercer su labor de lucha contra el delito y la corrupción. Amenaza que se cumplió en la localidad de Shinahota el jueves por la noche, cuando una turba agresiva expulsó al contingente policial en medio de insultos, silbidos y gritos. Consultados por la prensa los dirigentes justificaron la medida, indicando que el regreso de la policía nacional no había sido “concertado” previamente con las organizaciones sociales y cocaleras, por tanto fue una reacción “natural” de la población.
No se puede concebir que la policía para cumplir su misión constitucional, se someta a lo resuelto en convocatorias, como la que propuso el Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba, institución que carece de atribuciones para promover nada menos la suscripción de preacuerdos que regulen la misión específica de la Policía Boliviana. Pero es más reprochable que individuos descalificados escudados en una dirigencia sindical, osen obstaculizar el trabajo de la Policía Nacional imponiendo condiciones o exigiendo “concertar” un trabajo que dimana de un mandato constitucional, que le compele precautelar el orden público en todo el territorio nacional sin cuestionamiento alguno.
En efecto, el artículo 251 Constitucional vigente manda que “la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano...”; esto es, sin suscribir pre-acuerdos, tampoco concertar absolutamente con nadie, menos negociar su labor que es exclusiva, especifica y constitucional, normada únicamente por la Constitución y las disposiciones pertinentes. Así también manda el art. 6º de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, al disponer que “la Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad”.
La actitud recurrente de la dirigencia cocalera que responde a un atrincheramiento nocivo en el Chapare, violenta flagrantemente lo dispuesto por el numeral I del artículo 108 de la Constitución Política del Estado, que manda como primer deber de los bolivianos conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Pero semejante sucesión de actitudes, no solo transgreden el ordenamiento constitucional, sino que los actos de obstrucción que impiden a la Policía Nacional el ejercicio legítimo de sus funciones, con advertidos gravísimos que configuran la existencia de territorios libres pretendidos por grupos al margen de la ley, donde desean mandar los dirigentes y no la ley, importan delitos que deben ser sancionados conforme al numeral 9 del art. 216 del Código Penal, en correspondencia con la segunda parte del art. 32 de la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, con la agravante que han sido cometidos en plena vigencia del D. S. Nº 4196, de 17 de marzo de 2020, que declara al país en estado de emergencia sanitaria ante el embate del covid-19.