A propósito de la nueva intentona del anterior régimen, expulsado y fugado, para meterle nomás otra ley de impunidad ahora denominada “Ley extraordinaria para la protección y no criminalización de la protesta social", paradójicamente presentada por una abogada, exjuez y fiscal (por si fuera poco), ocurre que de avanzar el proyecto aupado por la mayoría legislativa que sobrevive en la ALP, sus propulsores estarían, además de vulnerando varias normas de la CPE (aprobada por ellos incluso mediando la masacre de La Calancha), mostrando ignorancia supina sobre los avances jurisprudenciales en materia de Derechos Humanos –los genuinos, por supuesto–.
Si bien, como decía Einstein, “todos somos ignorantes, solo que en temas distintos”, tratándose nada más ni nada menos de legisladores, aquel extremo resulta intolerable, pues ya que tienen como función esencial, además con nuestro dinero a través de nuestros impuestos, elaborar leyes, por lo menos deberían conocer el estado actual del arte y/o, si solo levantar la mano pueden y saben, asesorarse de letrado.
Ocurre que ese estado del arte informa y enseña que dado el formidable avance de los Derechos Humanos permeados por su naturaleza progresiva y no regresiva, la Corte IDH ha “inventado” un nuevo Derecho Humano, genuino por supuesto y no trucho como años atrás urdieron unos juristas del horror para su jefazo, consistente en el derecho que tienen las víctimas y familiares de graves violaciones de Derechos Humanos para saber la verdad de lo sucedido.
Jurisprudencialmente, por ejemplo por las sentencias de los casos Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México; Velásquez Rodríguez Vs. Honduras; López Soto y otros Vs. Venezuela, entre muchísimos otros que incluso datan de finales del siglo pasado, la Corte IDH, cuyos fallos son vinculantes para el Estado boliviano, incluyendo a sus agentes estatales como los legisladores, ha construido a partir del acceso a la justicia, derecho de ser oído y defensa de las víctimas, que los estados partes están obligados a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones a los DDHH a ser sustanciados según el Debido Proceso, dentro de la obligación general a cargo de los mismos estados, para garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona bajo su jurisdicción, por lo que quedan obligados a asegurar en tiempo razonable el derecho de las víctimas y familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables.
Se trata de un deber estatal de investigar que si bien es una obligación de medios y no de resultados, debe ser asumido por el Estado como un deber jurídico propio y no como simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. Debe ser seria, objetiva y efectiva y estar orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual enjuiciamiento y castigo de los autores de los hechos.
Por supuesto que el vaciamiento de contenido de esas obligaciones internacionales asumidas por los estados acarrea responsabilidades internacionales como ha ocurrido en múltiples casos de amnistías, indultos u otras figuras similares, cuando la Corte IDH ha dejado sistemáticamente resuelta la incompatibilidad de leyes de amnistía o figuras similares, tratándose de graves violaciones de DDHH con el derecho internacional y las obligaciones internacionales de los estados”. (Por ej: Caso Gelman Vs. Uruguay).
Así las cosas, legislar constituye una de las supremas funciones del Estado, la que, como aquí ocurre, queda prostituida cuando legisladores se convierten en burdos encubridores o cómplices de violadores de Derechos Humanos. Es que “nada hay tan peligroso como el poder con impunidad” (Isabel Allende).