Corte IDH: Desmontando otra estrategia envolvente

PAREMIOLOCOGI@ Arturo Yáñez Cortes 06/10/2020
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La Corte IDH –organismo diferente de la Comisión– ha realizado audiencias públicas dentro de la Opinión Consultiva solicitada por Colombia, preguntando: 1) A la luz del derecho internacional: ¿Es la relección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la CADH? ¿Resultan contrarias al art. 23 de la CADH las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencial, ya sea por restringir derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes? O, por el contrario, ¿es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte IDH?

2) En el evento en que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento jurídico para asegurar, promover, propiciar o prolongar la permanencia de un gobernante en el poder mediante la relección presidencial indefinida: ¿Cuáles son los efectos de dicha modificación sobre las obligaciones que ese estado tiene en materia de respeto y garantía de DDHH? ¿Resulta dicha modificación contraria a las obligaciones internacionales del estado en materia de DDHH y, particularmente, a su obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o  por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país?

Entre las competencias que la Corte IDH tiene, además del juzgamiento de estados que vulneran el plexo normativo del Sistema Interamericano de DDHH y hacer seguimiento a sus sentencias, está absolver Opiniones Consultivas sobre: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los DDHH en los Estados Americanos.

En esa medida, la solicitud de OC que nos ocupa, si bien fue presentada por Colombia, tendrá un efecto absolutamente gravitante para Bolivia, puesto que las preguntas formuladas arriba transcritas íntegramente y sobre todo las respuestas que la CIDH absolverá en pocos meses más, que son vinculantes para todos los estados parte –incluyendo por supuesto a Bolivia– se terminará de desmontar definitivamente la más funesta estrategia envolvente del régimen del prófugo Morales, urdida por sus juristas del horror, de su anterior Tribunal Constitucional.

Ninguna de las más de 20 intervenciones de prestigiosas instituciones académicas del hemisferio ha defendido el absurdo jurídico del “derecho humano” a perpetuarse en el poder, como había vomitado la SCP 084/2017, sino más bien, prácticamente de manera unánime y desde diversos ángulos, ha descartado tamaño absurdo y arbitrariedad.

Hasta la Comisión IDH ha sostenido en las audiencias que: “ni en el ámbito del Sistema Interamericano ni en el derecho internacional se ha reconocido a la reelección presidencial como un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”. Así sea a la hora nona, pese al clamor que la ciudadanía boliviana había formulado ante este organismo, finalmente confiesa esa inexistencia, aunque desde varios años atrás mantuvo un silencio cómplice con la tiranía del fugado. ¿Cuánto daño podría haberse evitado a Bolivia si esa solicitud se hubiera tramitado años antes? ¿La solicitud marca el fracaso de la administración de justicia boliviana que prostituyó su rol inventándole un derecho inexistente a su jefazo? ¿Dónde quedarán quienes defendieron aquel esperpento? Son algunos tópicos que en breves meses terminarán desmontados con la opinión consultiva, enviando al basurero el “derecho humano” para ser tirano. “Vale más tener leyes malas y jueces buenos, que leyes buenas y jueces malos” (Bernardo Pérez Fernández del Castillo).

 

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