Retardación y burocracia

Editorial Correo del Sur 23/10/2020
PUBLICITE AQUÍ

Hace casi un año y medio se promulgó la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres. Aunque con escasos resultados visibles hasta el momento, la norma todavía es considerada como positiva, tomando en cuenta que su principal objetivo es acabar con la retardación de la justicia, por lo menos para esos sectores vulnerables.

Sobra decir que la justicia en Bolivia es lenta, pero es preciso apuntarlo porque ese es uno de sus mayores males. Jueces y fiscales han convertido los plazos en una palabra hueca y los amplían a gusto y placer, muchas veces sin justificación legal.

Debido a la negligencia de los operadores del Órgano Judicial y la magistratura coadyuvante del Ministerio Público, las cárceles están repletas de inocentes, en el sentido de que, al estar encerrados, ya están purgando un castigo pero sin que se lo haya determinado. Para ponerlo en otras palabras, muchísima gente está encarcelada sin tener una sentencia que así lo determine. Son cientos los casos en los que los tribunales declaran la inocencia de una persona, pero esta ya ha pasado años en la cárcel. Los datos al respecto son abrumadores: hasta 2018 había 19.695 reclusos en las cárceles del país, pero solo 7.666 tenían sentencia condenatoria. Eso significa que el 60 por ciento de la población carcelaria estaba constituida por “inocentes” —entendido esto último desde el punto de vista técnico-procedimental.

La retardación es el resultado del tiempo que se toman los operadores de justicia en cumplir actuados judiciales como audiencias, inspecciones y, finalmente, la emisión de sentencias. Esto se produce incluso en las investigaciones del Ministerio Público, que deben durar un máximo de tres meses pero se prolongan por más tiempo. Mientras dura su investigación, los fiscales piden la detención de los acusados y muchas veces los jueces les hacen caso. Como consecuencia de eso, tenemos el fenómeno de que hay personas encarceladas incluso sin un juicio en su contra.

Si los procedimientos judiciales establecen plazos, ¿dónde está la falla? En el hecho de que los operadores de justicia no los respetan. A partir de ahí, una reforma, o una ley expresa —como la 1173— resulta innecesaria, ya que lo que se tendría que hacer es sancionar a los jueces y fiscales que no cumplen los plazos y, al incumplirlos, vulneran la ley.

Esta falla no se limita al Órgano Judicial y el Ministerio Público sino a todo lo que viene del Estado. Los procedimientos —cuyo nombre más adecuado sería burocracia— son lentos y engorrosos en nuestro país donde la eficiencia es una palabra burda o desconocida. Cuando un trámite ingresa a una oficina pública, se pierde en un mar de plazos, sellos y pasos de un escritorio a otro. Los trámites, entonces, se extienden por meses, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos.

Al margen del intento del gobierno de volver a asestarle un golpe a la prensa quitándole, también, los ingresos por los edictos judiciales, la Ley 1173 es buena pero no por ponerles límites a los administradores de justicia sino por los artículos referidos a la lucha contra la violencia hacia sectores vulnerables. Se trata de un mecanismo que les quita pretextos a los jueces y fiscales, aunque no es la panacea que transformará radicalmente la justicia.

Hace falta una medida como esa en la administración pública, allí donde hay funcionarios que se han acostumbrado a poner trancas a todo, no solo a los trámites de los ciudadanos sino, también, al desarrollo del país.

Compartir:
Más artículos del autor


Lo más leido

1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
Suplementos


    ECOS


    Péndulo Político


    Mi Doctor