El régimen de autonomía en Bolivia

MISCELÁNEA José Luis Baptista Morales 04/01/2021
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Desde mediados del siglo XIX hubo ánimo de liberar del poder central a las distintas regiones del país. En el siglo XX, el referéndum de 1930 dispuso que se apliquen medidas de descentralización que se concretaron el año 1994. En el presente siglo, en 2004, hubo un intento serio de implantar el sistema de autonomía.
La Constitución vigente, en la parte concerniente a organización del Estado, explica el régimen de autonomía en ocho capítulos expuestos entre los artículos 269 al 315, con reglas sobre Disposiciones Generales, Autonomía Departamental, Autonomía Regional, Autonomía Municipal, Órganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos, Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos Autónomos, Autonomía Indígena Originaria Campesina y Distribución de Competencias. Esas normas expresan con pormenor y puntualización las reglas para el ejercicio del régimen de autonomía.
Sin embargo, en la realidad, los preceptos establecidos al respecto fueron anulados por el Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 (“Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional”). Uno de los Ministerios es el de Autonomías.
El Ministro de Autonomías asume acciones operativas para la coordinación entre el Órgano Ejecutivo y las entidades autónomas, a cuyo efecto tiene a su cargo la articulación de la política nacional con las políticas departamentales, regionales, municipales e indígenas, para “una visión compartida de la gestión pública”.
Preside el “Consejo Nacional de Autonomías” conformado por representantes del Órgano Ejecutivo y de las entidades autónomas. Tiene la atribución de formular y evaluar la “implementación de políticas nacionales” en las unidades territoriales. Debe formular, impulsar e implementar en todas ellas “políticas de desarrollo institucional democrático”.
Le corresponde poner en práctica un sistema de seguimiento y monitoreo sobre el desempeño de las entidades autónomas con referencia “al desempeño de la gestión pública institucional y fiscal financiera”, y de las concernientes a “políticas nacionales de interculturalidad”.
Está facultado a formular criterios técnicos, procesar y evaluar informaciones respecto a la transferencia de recursos y financiamiento de las entidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Debe promover y ejecutar programas y mecanismos “para el fortalecimiento y buen gobierno” de las entidades autónomas. Se le otorgó poder para emitir informes técnicos respecto a conflictos de competencia entre el Órgano Ejecutivo y las entidades autónomas y las que surjan entre éstas, y elevar dichos informes a conocimiento de las instancias correspondientes.
 

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