Residencia y subnacionales

Editorial Correo del Sur 04/01/2021
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La Constitución Política del Estado (CPE) fija los requisitos básicos para ser elegido autoridad subnacional en sus artículos 285 y 287. El primero se refiere a las autoridades ejecutivas, como gobernadoras o gobernadores y alcaldesas o alcaldes, mientras que el segundo a los integrantes de los órganos legislativos, deliberativos y fiscalizadores; es decir, las asambleas departamentales y los concejos municipales.
Los denominadores comunes de ambos artículos son la residencia, de la que nos ocuparemos más adelante, y el tiempo de duración del mandato, que es de cinco años, con opción a reelección solo por una vez, además de cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público.
La diferencia fundamental es la de la edad, por una sencilla razón biológica: por regla general, el tiempo de vida suele aportar a la acumulación de conocimientos, que son deseables para el ejercicio de cargos públicos. Por eso es que existe también una edad mínima para ministros, extensible a los viceministros.
En el caso de las autoridades subnacionales, las edades mínimas son las siguientes: gobernadora o gobernador, 25 años (Art. 285.I.3); alcaldesa o alcalde, 21 años (Art. 285.I.2) y legisladora o legislador subnacional (asambleístas departamentales, concejales y concejales) 18 años cumplidos al día de la elección, conforme señala el parágrafo I.2 del artículo 287.
Ahora veamos el tema de la residencia, que el Diccionario Jurídico de Guillermo Osorio define como “domicilio, morada, habitación”; “permanencia o estancia en un lugar o país” y “presencia y vivienda de determinados funcionarios en donde desempeñan sus cargos o funciones, exigida como obligación aneja a su ejercicio”. Este último es el que nos sirve para este análisis.
¿Por qué es tan importante la residencia a la hora de elegir autoridades? Porque estas son mandantes de la sociedad, personas a las que se les asigna la tarea de gobernar por cuenta de los demás y, por tanto, es válido exigirles idoneidad en el ejercicio del cargo.
La exigencia de idoneidad tiene un alto componente democrático. Se podría pedir formación profesional, pero no se lo hace, y hasta la edad es flexible para las autoridades subnacionales, como se ha visto líneas arriba.
Pero en lo que sí se han fijado los redactores del texto constitucional es en la idoneidad para el conocimiento de los problemas de la gente a la que se quiere representar. Quien quiera ser autoridad nacional tendrá que conocer la realidad de todo un país, no porque lea sobre él, sino porque reside allí y vive sus problemas en carne propia.
Si un boliviano ha pasado más de dos años en otro país, ha perdido el contacto con los problemas cotidianos y es por eso que se exige una residencia mínima por ese lapso. Este detalle es todavía mayor en autoridades subnacionales. Los gobernadores están obligados a conocer los problemas del departamento sobre el que aspiran mandar mientras que los alcaldes tendrán que estar empapados con el día a día de los vecinos, que siempre es cambiante.
Uno puede salir del país involuntariamente, obligado, y ese es un detalle a tomar en cuenta. Lo está haciendo el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) con el caso de quienes dejaron el país por razones políticas, pero eso no puede extenderse a los que vivieron en Bolivia en los últimos dos años y ahora pretenden ser autoridades subnacionales.
Quien quiera ser candidata o candidato a esos cargos tiene que haber vivido en la jurisdicción en que postula, por lo menos, los últimos 24 meses.
Eso dice la CPE y eso es de cumplimiento obligatorio.
 

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