¿Son nuestros domicilios inviolables o allanables a cualquier hora?

PAREMIOLOCOGI@ Arturo Yáñez Cortes 15/03/2021
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¿Son nuestros domicilios inviolables o allanables por las autoridades y a cualquier hora?
En la madrugada del sábado recién pasado, el tuit del MinGobierno decía: “Informo al pueblo boliviano que la señora Jeanine Áñez ya fue aprehendida y en este momento se encuentra en manos de la Policía”; eran aproximadamente las dos de la madrugada. Más adelante, las imágenes mostraron que el operativo habría sido encabezado por el mismísimo Ministro y el Comandante de la Policía, además de unos 30 efectivos policiales.
Aunque caiga otra vez en mi conocida ingenuidad constitucional, la ensangrentada de La Calancha señala: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio” permitiendo excepcionalmente allanarlo por orden judicial. Para ello, el Código de Procedimiento Penal precisa: “Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, éste únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las 19 horas y las 07 del día siguiente”.
¿Estamos entonces ante un acto ilegal o legal?: Queda clarísimo que la ley permite allanar un domicilio, previa orden del juez además, solo en horas hábiles del día, nunca de madrugada o de noche, salvo delito flagrante. De acuerdo al CPP, hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho.
En el caso concreto, como se sabe de sobra, el supuesto “golpe de Estado” por el que está siendo perseguida la expresidenta Áñez se habría producido hace más de un año y medio atrás, en noviembre de 2019, por lo que es imposible que se trate de flagrancia. Consecuentemente, al haberse producido como a las 1:00 de la madrugada, ese allanamiento perpetrado por ambas autoridades –nada más ni nada menos– constituye un acto completamente ilegal y cabe bajo esta previsión constitucional: “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”.
Podrá pensarse que lo anterior es un mero detalle –frente a lo que me temo vendrá–, pero escojo analizar esos hechos por su innegable evidencia y trascendencia, puesto que: a) la CPE y el CPP los tienen expresamente prohibidos, incluyendo su única salvedad. De esa manera, resulta que ni siquiera el domicilio de las personas estaría protegido en nuestro país, peor en horas de la noche, cuando mayor vulnerabilidad tienen sus ocupantes. El TCP hasta tiene dicho que: “La defensa de la inviolabilidad del domicilio protege así, más que un espacio físico en sí mismo, al individuo en su seguridad, libertad e intimidad” (SCP No. 01/2016 S2 del 18 de enero); b) la naturaleza de la víctima, puesto que la Sra. Áñez además de ser mujer, es una alta exdignataria del Estado –lo del “golpe” no se resiste a ningún análisis elemental, peor serio– y aunque fuera una “golpista”, igual estaba protegida por la normativa; c) por lo que aterra que ambos altos cargos hayan personalmente ejecutado ese flagrante allanamiento, ilegal por donde se lo vea; y d) uno de ellos hasta se ufane en las RRSS de haberlo perpetrado. 
En los genuinos estados sujetos al imperio del derecho, la CPE y las leyes son regularmente cumplidas y los servidores públicos, peor si se trata de los más altos cargos de nada menos esas reparticiones, deben dar ejemplo público de su riguroso cumplimiento, pues de lo contrario pierden todo grado de legitimidad para exigirlo al resto de los ciudadanos.
Lo ocurrido constituye delitos flagrantes previstos por los tipos penales de allanamiento del domicilio o sus dependencias, que castigan al que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias e, incluso, lo agravan si se cometiere de noche, o con fuerza en las cosas o violencia en las personas, o con armas, o por varias personas reunidas y, hasta prevé mayor reproche cuando se trata de funcionario público o agente de la autoridad que con abuso de sus funciones o sin aquellas formalidades legales, comete esos hechos.
¿Será que el poder político les otorga impunidad for ever? La esperanza de la impunidad es para muchos una invitación al delito” (Pierre Villaume)
 

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