El actual Código de Comercio, creado en el mandato de Hugo Banzer, tiene dentro de su contenido elementos incompatibles de figuras propias del siglo XXI, tanto en su naturaleza civil, tributaria, contable como en la dominante esfera comercial, que necesita ponerse a tono y unificar el derecho comercial a la altura del avance económico social. Necesitamos modificaciones sustanciales de fondo a la ley de sociedades, con énfasis en títulos valores, el procesal en quiebras y en reestructuración empresarial.
Es importante incorporar y adecuar nuevas nociones integrales de empresa, empresario y comercio electrónico a la actividad económica social empresarial y de riesgo, en reemplazo de conceptos decrépitos como comerciante, actos de comercio, ánimo de lucro, entre otros.
Actualmente, solo existe una regulación vetusta para el caso de las sociedades formales, mas no así para las demás formas de organización, que se constituyen en el grueso de nuestro motor económico. Estas, correctamente reguladas, podrían convertirse en un mecanismo tentador para inducir a la formalidad. Un nuevo y mejorado sistema debe hacer el tratamiento del comercio “oscuro”, que atesta la actividad mercantil (coca, ropa usada, negocio on line, etc.) y que es el “factor muerto” para el Estado, ya que esas actividades no pagan impuestos ni reconocen derechos sociales u obligaciones laborales a sus dependientes.
Desde el punto de vista del derecho, se ha visto que los términos contractuales que nacen dentro del Código de Comercio son modificados por disposiciones civiles que debilitan la seguridad de los actos mercantiles. Por otro lado, es vital que las decisiones del arbitraje extrajudicial de los núcleos de conciliación otorguen seguridad jurídica entre quienes pactaron ese medio de resolución de conflictos sin obstrucción del llamado “auxilio judicial”, Ley 708. Si se estipularon cláusulas arbitrales, estas deben ser respetadas solo llevando a la jurisdiccionalidad en caso de “ejecuciones” incumplidas.
Desde el punto de vista contable, es vital reordenar las cosas, no solo para efectos fiscales (SIN) ni formales (Fundempresa) sino porque urge reforzar la obligación de llevar libros contables. La carga pesada está en el pequeño empresario, que carece de medios para cumplir con tales disposiciones porque incrementan su “costo operativo”. Se debe promover el desarrollo de la actividad y establecer que toda documentación económica y accesoria a ella pueda ser llevada por medio de sistemas electrónicos.
Precisamos de una normativa adecuada que los haga fáciles de manejar, dejando de lado la prehistórica obligación de empastar y notariar de forma física los libros. Así se alivia el tejemaneje de guardar papeles cinco años para efectos comerciales y ocho en la índole tributaria. Es necesario también pronunciarse sobre el servicio de terciarización contable.
Destacamos que a efectos de fiscalidad, la potestad del ejercicio para el cobro proveniente de errores, ya sea por acción u omisión del comerciante, dispuso que la Autoridad de Fiscalización de Empresas desde febrero 2021 (mediante RA/AEMP/Nro 009/2021) tipifique nuevos actos administrativos y contables susceptibles de recibir duras multas progresivas, verbigracia, 16 mil bolivianos por ejercer el comercio sin recabar la Matrícula de Comercio. Dicha onerosidad no responde a los criterios de realidad económica –periodo pandemia covid– considerando que el grueso de afectados, según Fundempresa, son entes unipersonales que abarcan el 79% de la base empresarial vigente y en cuyo estamento no se lleva a cabo el rigor contable formal, a diferencia de las empresas complejas que ocupan personal específico para evitar la comisión de esos errores. Mayor riesgo en contra de la inversión privada que se levanta más alto a diferencia de aquellos que están en la cómoda sombra.
Como otro factor de necesidad está la diáspora electrónica. Necesitamos dar el salto cualitativo del papel al formato digital, por lo cual se hace importante adoptar e introducir normas sobre comercio electrónico donde se estipule que no solo tienen valor legal los papeles sino toda forma de comunicación escrita (email, chats). En este contexto la creación, el procesamiento, el envío, la recepción y el archivo de esas fuentes tendrían plena validez jurídica, igual que los documentos físicos; se ahorraría lo más preciado que se tiene: el tiempo.
Fruto de la emergencia sanitaria mundial también crecieron las TICs en el comercio electrónico. Sobre ese aspecto se ha avanzado bastante, pero en otros escenarios se dieron pasos hacia atrás. En lo que respecta al sistema virtual Yuriña, creado el año 2016 (Ley 779), con el fin de integrar varios componentes y centralizar toda la información no se tiene funcionalidad; la prueba está en que los administrados a tiempo de requerir ciertos servicios aún continuamos haciendo filas para trámites y el culebrón burocrático persiste igual.
En nuestra opinión, un nuevo texto de comercio es necesario para restablecer derechos y obligaciones en el abanico de liberalidades para crear empresas, proteger la inversión (Pymes), libertad de pluralidad de empresa, libertad de acceso al mercado, organización, dirección, disposición, de asociación o vinculación y ejercicio del comercio electrónico.
* Es contador y abogado