Incidencias y efectos económicos de la UFV de cabo a rabo

DESENLACE FISCAL Iber Morales Núñez 06/04/2021
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La Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) es un valor referencial económico realmente poco explotado en Bolivia, pese a que está vigente por ley desde el 2001. Su empleo permite mantener el valor de las operaciones, contratos y todo tipo de actos jurídicos con respecto a la evolución de los precios por efectos de la inflación y pérdida del valor de los bienes y servicios en el inevitable transcurso del tiempo.

Actualmente, la Administración Tributaria (Impuestos Nacionales, Aduana como Gobiernos Municipales, sección ingresos) son quienes hacen amplio ejercicio de las facultades de la UFV y así mantienen deudas actualizadas a la fecha para cobrar dichos reparos. Verbigracia, si un contribuyente es deudor de algún impuesto debido al incumplimiento de pago en una fecha dada recibe un incremento por efectos jurídicos de forma inevitable. Y para mayor detrimento del contribuyente, el SIN realiza los cálculos después de mucho tiempo usando esa prerrogativa que tienen de poder controlar, fiscalizar y ejercer su facultad durante ocho años contando como inicio el 1er día del año siguiente.

A esto se suma los incrementos de intereses por la mora y que son calculados en función al tiempo de la deuda y de forma proporcional (4%,6% y 10%), entonces valga la pena aclarar que a mayor monto de la deuda como a mayor tiempo de la inacción en la satisfacción del pago el monto actualizado trepa a cantidades insospechables superando en muchos casos al 100% de la deuda original.

Tratar de hacer reclamación administrativa, extrajudicial, judicial o incluso llevar el meollo al entorno constitucional cae en saco roto puesto que las disposiciones tributarias gozan de la reserva legal y tienen la calidad de ser inmortales en el tiempo por el Acápite 324 de la Constitución Política del Estado donde el gobierno no pierde el derecho de cobrar las deudas líquidas, exigibles y con plazo vencido.

Lo poco o la casi nada del efecto de la UFV que podría usar cualquier persona natural, jurídica o colectiva es que teniendo ingresos en moneda nacional y que obtenidos créditos en UFV, podrán pagar sus deudas en la misma moneda y por el otro lado los acreedores tendrán en los préstamos en UFV una alternativa para reducir el riesgo de sus actividades, en razón a que las variaciones del tipo de cambio no afectarán la capacidad de pago de sus deudores. Así lo reconoce el BCB cuando promueve el desarrollo de operaciones de crédito bajo UFVs para reducir el riesgo cambiario para los prestatarios y el riesgo crediticio para los prestamistas. Asimismo, se sindica a la UFV como mecanismo para preservar el valor adquisitivo de los bienes y servicios, con relación a la evolución de los precios en la economía nacional.

En el ámbito jurídico de igual forma es incipiente el uso de las facultades de la UFV; actualmente hay indicios del cálculo de daños y perjuicios usando la constante del mantenimiento de valor y que corresponde por derecho no sólo al área civil, como daño contractual, sino de igual forma al penal, cuando acontecen ilícitos. Una mejor ilustración se da de forma recurrente al mencionar a los daños y pérdidas económicas cuando hay falta de cumplimiento de contratos de anticrético donde el acreedor ante la falta de devolución de sus dineros recurre ante un juez en todos los grados e instancias y de donde después de años en la etapa de ejecución de justa sentencia recibe la misma cantidad reclamada años atrás. Por ende, hay una clara falta de privación del dinero durante años y esa descapitalización merece tener el mantenimiento por merced e imperio de UFVs, justo resarcimiento que la doctrina económica contemporánea más el nuevo procesal civil regulan recientemente.

No debemos dejar de lado las connotaciones emergentes de los delitos como de los temas extracontractuales, una gran mayoría de estos temas se suscitan cada hora; accidentes de transito, son el pan de cada día, existen otras afectaciones económicas como daños corporales, lesiones o enfermedades que repercuten patrimonialmente a los afectados debido al transcurso del tiempo, donde también merecen ajustes  haciendo el uso del mantenimiento de valor, es por eso que los fallos o sentencias jurisdiccionales en temas de reparación como en aquellos referidos en manutención por efectos de asistencia económica en temas de familia deben estar expresados en UFV, facultando a cualquier ciudadano el uso y práctica de estos beneficios que no solo benefician al Estado sino a todo que aquel que lo pida en función a sus intereses y derechos lesionados. Estirón de oreja a los jurisconsultos por la inercia de la figura económica y un llamado de alerta al mundo de la judicatura para promover dentro de nuestro Estado de derecho la práctica del mantenimiento de valor de la UFV velando la potestad y tutela de los afectados.

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