Incidencias y efectos económicos de la UFV de cabo a rabo (Parte II)

DESENLACE FISCAL Iber Morales Núñez 19/04/2021
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Rememorando anterior nota de opinión, la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) es el único referente económico a la mano de quien pretender ejercer el derecho para mantener el valor de las operaciones, contratos y todo tipo de actos jurídicos con respecto a la evolución de los precios por efectos de la inflación del mercado.

La evolución y dinámica de los precios del mercado se da a diario y se calcula sobre la base del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). En la página Web del Banco Central de Bolivia (www.bcb.gov.bo) se puede obtener la publicación de las tablas anuales de esos valores en formato de calendario donde para cada día, cada mes y cada año existe diferente indicador. 

El cálculo del mantenimiento es un procedimiento técnico del mundo económico-contable. Didácticamente este ajuste llamado también indexación, es un valor actualizado obtenido con los datos de la UFV de fecha anterior contrapuesto con el de fecha actual, mayor entendimiento y fácil liquidación haciendo uso de la calculadora gratuita en https://www.bcb.gob.bo/calculadora-ufv/,  dicha herramienta de consulta rápida y fácil acceso a disposición de cualquier ciudadano en todo el territorio nacional.

La excepción al ascenso cambiario de la UFV se dio en el actual gobierno de Luis Alberto Arce Catacora cuando en diciembre del 2020 se aprobó un ajuste nunca antes visto y de forma extraordinaria, disminuyendo la variación anual de UFV dando como explicación una estrategia política economía tendente a mejorar el poder adquisitivo de las rentas de jubilados como a sus derechohabientes beneficiados con el pago de pensiones.

El oficialismo justificó esa medida en razón de apoyar y mantener el poder adquisitivo del sector como área vulnerable y así distribuir de mejor manera los recursos.

En consecuencia, las UFVs sufrieron caída de valor empezando desde el 11 de diciembre del 2020 y terminado el 14 de enero del 2021, desde ese momento a la fecha se normalizó su alta frecuente.

La mencionada afectación tuvo repercusiones en el mundo económico comercial como en los principios de exposición de los Estados Financieros a Moneda Constante que deben ser preparados cada año, el propio órgano rector del área contable en Bolivia llamado Consejo Nacional Técnico de Auditoria y Contabilidad emitió Resolución Nro 03/2020 ordenando la suspensión del ajuste integral por inflación de estados financieros, de acuerdo con la Norma de Contabilidad Nº 3 y con efectos a partir del 11 de diciembre de 2020.

Eso en otros términos, significa repercusión al cálculo de la base imponible anual del impuesto a las Utilidades con afectación tributaria por el ajuste de dicha baja, tal alteración creó susceptibilidad en todos los contadores a nivel nacional, actualmente hay gran incertidumbre, pronto vencerá el plazo para la presentación de EEFF de empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras, la duda está en suspender o no el saldo de la exposición de la moneda, se teme incurrir en multas.

Al respecto podemos mencionar que las únicas sanciones determinadas a los Estados Financieros son aquellas por no enviar en las formas, medios y plazos dichos informes. La Resolución Normativa de Directorio Nro 101800000004 del Servicio de Impuestos expresa que cualquier otra técnica para revelar información no tendrá efecto para la determinación del IUE. Obviamente hay una colisión de medidas, el propio SIN estableció por el Art 38 del DS 24051 referente a la expresión de valores la vigencia de su mecanismo independientemente hayan o no bajado las UFV y por el otro lado el Consejo Nacional Técnico de Auditoria y Contabilidad instruye la suspensión de la expresión.

Nuestro sistema jurisdiccional así como el tributario y comercial únicamente reconoce como normas de aplicación contable las dispuestas por la ley de comercio, la ley 843 y los decretos reglamentarios del área, todo meramente FISCAL, con preferencia a los intereses del Estado, el CTNAC técnicamente hace de pelele, sus disposiciones no tienen el vigor como en otros lugares, por ejemplo México, Colombia o Argentina en donde se coordinan las acciones  contables a la par de los gobiernos a efectos de mejorar la fuente de información. Una clara muestra es que el FISCO no reconoce las Normas Internacionales de Información Financiera como relevantes a la realidad para su empleo en la contabilidad boliviana, por esa razón un informe financiero en Bolivia antes de llamarse “registro contable comercial de la empresa XYZ”, debe tener antepuesto como título la acepción “contabilidad fiscal XYZ”. 

Falta apoyo de otras instituciones, como las Cámaras de Comercio o los colegios de profesionales del área, que caen como cómplices por el mutismo. A fin de evitar elevar más polvareda es recomendable para todo aquel que ejerce comercio ajustar con UFV la expresión de moneda constante a toda su gestión fiscal 2020. Y basta de dudar.

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