La OC de la CorteIDH: ¿reelección como derecho humano?

PAREMIOLOCOGI@ Arturo Yáñez Cortes 28/06/2021
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El viernes la CorteIDH ha deliberado su Opinión Consultiva de Colombia si a la luz del Derecho Internacional: ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la CADH? ¿Resultan contrarias al art. 23 de la CADH (Derechos políticos) las regulaciones que limitan o prohíben esa reelección, sea por restringir derechos del gobernante a reelegirse o por restringir los de los votantes?, entre otras 3 más, agrupadas bajo 2 principales. Se estima, que su respuesta mediante la OC –prácticamente un tratado sobre la materia- sería notificada al estado solicitante y luego publicada en su sitio oficial, en 3 semanas, aproximadamente.

Si bien ha circulado ese día la foto de una página de un informe que sostiene no existe tal derecho, corresponde al presentado en julio del año pasado por la Comisión IDH en las audiencias públicas de la CorteIDH con ese motivo, junto con aproximadamente 60 entidades que acudieron a ellas: todas salvo la tiranía de Nicaragua, sostuvieron lo contrario.

Si se analiza la doctrina, jurisprudencia y normativa del Sistema Interamericano de DDHH, por ejemplo su Carta Democrática Interamericana, varias de sus sentencias y OOCC y, aquellas intervenciones muchas presentadas bajo la figura del Amicus Curiae, por la ABEC, la Fundación para el Debido Proceso Legal y otras, disponibles en https://www.corteidh.or.cr/observaciones_oc_new.cfm?lang=es&lang_oc=es&nId_oc=2171, no será muy especulativo estimar que probablemente, la CORTE por mayoría de sus Jueces, resuelva que tal derecho no existe, precisamente porque no resulta acorde con la democracia representativa, cuyos elementos esenciales son el respeto a DDHH y libertades fundamentales; acceso al poder y su ejercicio sujeto al estado de derecho; celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e independencia de poderes públicos; entre otras consideraciones, imposible siquiera referirlas aquí.

En ese sentido, resultan muy pero muy sintomáticas las reacciones –al borde del ataque de nervios- de altos cargos del gobierno pareciendo abrir el paraguas ante el diluvio que vendría desde la CIDH; tal vez ya tienen información del resultado de la OC o lo huelen en el aire. 

Veamos algunos: Pese a su nombre “Opinión Consultiva”, sus fundamentos serán vinculantes y por tanto obligatorios (hay quienes distinguen ambos términos, pero terminan en lo mismo al final del día) para los estados que han ratificado esa competencia de la CorteIDH, sus agentes estatales (jueces y magistrados, autoridades, etc) y ciudadanos; Bolivia entre ellos y no sólo para el estado consultante (Colombia).

Las OOCC no son retroactivas en cuanto a sus efectos, porque esa obligatoriedad surge hacia adelante y, tratándose de la tristemente célebre SCP No. 084/2017 del TCP boliviano que inventó ese supuesto derecho y hasta tuvo el tupé que lo hacía vía control de convencionalidad, si bien no quedará anulada por la OC es porque sencillamente jamás se discute ese aspecto en esos procedimientos y menos Colombia lo solicitó. Empero, si la CorteIDH resuelve que no existe ese derecho, sus soportes quedarán completamente vaciados de sustento (peor de lo que ya están). Quedará como un monumento a la sujeción de un tribunal a un partido político.

Tampoco es exacto que el gobierno actual no haya tenido la oportunidad de ser oído por la CorteIDH; pues más allá de cuando fueron esas audiencias públicas y quien ejercía esa función, se realizaron precisamente para escuchar a todos con interés en el tema, por lo que cualquier estado, gobierno o entidad, tenía oportunidad para participar presentando su postura. Que interesante hubiera sido que los autores de la SCP 084 hubieran defendido su pieza jurídica en esa instancia o quienes la defienden. No acudieron, pese a estarles disponible la convocatoria pública. ¿Por qué?

El escenario que viene es muy interesante pues la CorteIDH resolverá un tema de altísimo voltaje no sólo jurídico sino político y, lo que publique en próximas semanas será parte aguas del futuro político democrático del hemisferio. Constituye una fabulosa oportunidad no sólo del Sistema Interamericano de DDHH sino de la OEA para reafirmar su rol en defensa de la democracia y, pondrá en evidencia el de los Tribunales de justicia bolivianos y la naturaleza de sus diferentes gobiernos. El politólogo Italiano Leonardo Morlino opina: “Las democracias de calidad, no suelen admitir reelecciones indefinidas”.

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