Reforma judicial, para revalorizar la justicia indígena

SIN MIEDO Juan del Granado 12/07/2021
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Ya en la Constitución Política reformada de 1994 se reconoció las funciones de administración de la justicia indígena y la “aprobación de sus normas propias como solución alternativa de conflictos” (Art. 171-III), cumpliendo así el Convenio 169 de la OIT y la declaración de la ONU sobre “los Derechos de los Pueblos Indígenas” ratificados por Bolivia. Pero fue en la nueva Constitución de 2009 que se definió e instituyó con claridad la “jurisdicción indígena originaria campesina” como parte de su Capítulo Cuarto, junto a la jurisdicción ordinaria y al Tribunal Constitucional.

Este avance fue consustancial a la concepción de Estado Plurinacional y al principio de pluralidad jurídica, que suponen la construcción de un país diverso y sobre todo incluyente de todas sus culturas, pueblos y naciones.

Sin embargo, después de 12 años del cambio constitucional no se ha avanzado mucho en la construcción institucional de la pluralidad jurídica, manteniéndose la justicia indígena originaria más como una práctica de varias naciones originarias, en ausencia y sustitución de la justicia ordinaria y como importante mecanismo alternativo de solución de conflictos. Vale decir que la prédica constitucional de los años 90 se mantiene después de 30 años, y el pluralismo como principio fundacional del Estado (Art. 1º de la CPE) va quedando solo como discurso.

Peor aún, con motivo del concepto equívoco de “deslinde jurisdiccional” (Art. 192-III CPE), lejos de promoverse la “coordinación y cooperación” entre jurisdicciones, con la Ley Nº 073 del mismo nombre se ha alentado el monismo jurídico y la creciente marginalidad institucional estatal de los sistemas y prácticas jurídicas originarias.

Por eso el rótulo de “Tribunal Constitucional Plurinacional”, que aparejaba la presencia indígena en su seno y el desarrollo jurisprudencial del pluralismo jurídico, se ha quedado en un rótulo carente de contenido ya que, salvando algunas excepciones, –como la del magistrado Gualberto Cusi–, en esta década no se ha tenido la presencia en el TCP de juristas indígenas, conocedores de los sistemas jurídicos originarios y, por lo mismo, capaces de alentar en lo jurisdiccional el diálogo, o más bien promover el diálogo interjurisdiccional, que va más allá de la sola cooperación y coordinación, que es todo lo contrario del deslinde que, en la práctica, consolida y profundiza la separación de los sistemas jurídicos en el país, replicando la práctica colonial donde, en La Paz, el río Choqueyapu separaba nítidamente la ciudad de los indios con sus usos y costumbres de la de los españoles y sus leyes.

No habrá pluralismo jurídico sino removemos las bases del monismo jurídico y cultural y, mientras no lo hagamos, la administración de justicia nunca será un servicio público al que puedan acceder todos los bolivianos, no sólo para resolver conflictos sino para respetar derechos y beneficiarse con su vigencia, para tener seguridad jurídica y para frenar la conducta autoritaria de los gobernantes.

Por ello, y como parte de la reforma judicial vía referendo ciudadano que estamos promoviendo, debería plantearse también reformar y modificar la Constitución para revalorizar y proyectar la justicia indígena, por un lado, con la sustitución del deslinde por el diálogo interjurisdiccional y, por el otro lado, con la presencia y participación indígena efectiva al menos en el Tribunal Constitucional, promover en la cima de la interpretación y salvaguarda de la Constitución ese diálogo de los distintos sistemas jurídicos.

La incorporación constitucional del principio de diálogo interjurisdiccional deberá producir la modificación legislativa de la Ley 073, mientras que una composición plurinacional real, al menos del TCP, solo se alcanzará con la selección y postulación de juristas indígenas por los propios pueblos y naciones originarias, cuidando la idoneidad integral de los mismos.

Solo así empezaremos a hacer realidad el pluralismo, al tiempo que se brinde la posibilidad de administrar justicia en todos los rincones del país dialogando y coordinando los usos y costumbres con la normativa ordinaria, dejando de lado el pleitismo, la burocracia de los jueces, abogados y expedientes, devolviéndo a la comunidad, a través de sus representantes naturales, parte de sus atribuciones jurisdiccionales y dando así verdadera significación al postulado del Art. 178 de la CPE que dice: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano”.

 

 * El autor es político y abogado

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