La información es la “acción y efecto de informar” mientras que esta última es “enterar o dar noticia de algo”. Eso significa que la información es el medio a través del cual una persona o colectividad se entera o asume conocimiento de algo.
Tomando en cuenta que los gobernantes, y los funcionarios en general, son mandatarios de los ciudadanos, pues gobiernan y desempeñan sus funciones a nombre de ellos, estos tienen el derecho de saber qué es lo que se está haciendo con el dinero, los bienes y los asuntos que interesan a todos. Tienen derecho a enterarse o informarse.
Es en ese marco que el derecho a la información comenzó a ser considerado como tal y se introdujo en las legislaciones de varios países, especialmente de aquellos en los que no existían gobiernos totalitarios, que son los más interesados en que se oculte la información.
En Bolivia, donde la mayoría de los gobiernos se empeñó, infructuosamente, en aprobar leyes de control a la prensa, precisamente para controlar la información de interés público, el primer gran intento fue el Decreto Supremo 28168, promulgado el 17 de mayo de 2005, que, aunque limitaba su objeto a garantizar el libre acceso a la información del Poder Ejecutivo, tuvo la virtud de poner en vigencia ese derecho, hasta entonces desconocido en Bolivia. Son particularmente importantes el artículo 6, que dice que “las Máximas Autoridades Ejecutivas deben asegurar el acceso a la información a todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza…”, y el 12 que señala que “toda entidad pública tiene la obligación de proveer la información requerida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella y que se encuentre bajo su responsabilidad o el ámbito de su competencia”. Como se ve, ahí ya no hay limitación al Poder Ejecutivo por cuanto la norma se extiende a toda la administración pública.
Por si fuera poco, la propia Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, reconoce y garantiza el derecho a la información en su artículo 106.
Hasta ahí parecería haberse conformado una interesante estantería jurídica respecto a la libertad de información pero la verdad es que el decreto referido nunca fue aplicado y, para peor, siguieron aprobándose leyes que van en contra del derecho a la información.
Ahí está, por ejemplo, el artículo 72 de la Ley 108, del Órgano Electoral Plurinacional, promulgada el 16 de junio de 2010, que señala que el Servicio de Registro Cívico (Serecí) tiene como obligación el “respeto irrestricto del derecho a la intimidad e identidad de las personas y los demás derechos derivados de su registro” y “garantizar la privacidad y confidencialidad de los datos registrados de las personas”.
En el marco del derecho a la intimidad que tienen las personas, esas obligaciones son coherentes pero el problema es que comenzaron a utilizarse como argumento para limitar otro derecho, el del libre acceso a la información. Curiosamente, las restricciones comenzaron en el primer semestre de 2016, seis años después de promulgada la ley, y justo después del escándalo por el supuesto hijo del entonces presidente Evo Morales con la gerente comercial de la empresa china CAMC, Gabriela Zapata.
Los documentos exhibidos para hablar del supuesto hijo fueron un certificado de nacimiento y una partida de inscripción de nacimiento, de la que le hablamos el domingo 27 de junio en el suplemento Panorama. Los documentos desaparecieron y, desde entonces, es difícil acceder a la información del Serecí. Antes era posible hasta hacer una preimpresión de las partidas pero ahora hay que llenar un formulario Excel para acceder a cualquier consulta. (R)