Para elección de nuevos magistrados del Poder Judicial, existe consenso en sentido de que se debe proceder a la reforma parcial de la Constitución a fin de introducir una modalidad de elección diferente a la actual. En nuestro país se impuso el sistema de elección popular otorgando al Poder Legislativo la facultad de preseleccionar a los candidatos. Esa atribución originó que todos los inscritos provengan del ámbito de prosélitos del poder político y actúen luego como sus dependientes.
Son varias las posibilidades que pueden servir de base para ese efecto. En la mayor parte de los países americanos predomina el sistema de elección por el Poder Legislativo. Sin embargo, se utilizan otras opciones.
En doctrina se menciona el sistema de cooptación que atribuye la potestad de elección exclusivamente al propio Poder Judicial. Entre nosotros, esa forma se aplica únicamente para nombramiento de magistrados y de jueces de los distintos distritos judiciales. En general en ninguna parte se lo adoptó para funcionarios judiciales del rango mayor.
En Chile está vigente un sistema combinado. La elección es potestad del presidente de la república pero sobre la base de ternas planteadas por la Corte Suprema de Justicia. En Guatemala, una mitad de los magistrados es elegida por el Poder Legislativo y la otra mitad por una comisión conformada por la sociedad civil representada por las universidades y los colegios de abogados.
En el Perú, los jueces de todos los niveles son nombrados por una entidad denominada “Consejo Nacional de la Magistratura”, conformada por representantes de la Corte Suprema, de la Asociación de Fiscales, de los colegios de abogados, de los demás colegios profesionales, de las universidades estatales y de las universidades privadas.
De todas las opciones que nos brinda el análisis de la legislación comparada, la más adecuada es la concerniente a la designación por instituciones de la sociedad civil. Ese procedimiento se basa en el criterio planteado por quienes sostienen que postulantes a las altas funciones del Poder Judicial deben demostrar idoneidad profesional.
En ese marco, se debe proceder a la conformación, en cada uno de los departamentos de la república, de comisiones de selección conformadas por representantes de los colegios de abogados, profesores de las facultades de derecho de las universidades estatales y de las universidades privadas. Esas comisiones, al término de la evaluación respectiva, elevaran al Tribunal Electoral las ternas correspondientes a cada uno de los cargos.