Sistema financiero: con instrumentos de vuelo distorsionados

Plataforma Una Nueva Oportunidad 13/09/2021
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La cartera en mora es un indicador  para conocer el nivel de riesgo de crédito de una entidad financiera. A mayor nivel de mora, las entidades deben constituir reservas (previsiones) para cubrir potenciales pérdidas.

Hoy nadie sabe el nivel real de mora del sistema financiero boliviano, lo que se debe al periodo de diferimiento autorizado por la ASFI en marzo de 2020 para el pago de cuotas de capital y/o intereses, en particular de microcréditos y créditos PYME; medida que tuvo efecto entre marzo y diciembre de 2020. A este periodo le siguió otro, de gracia, de seis meses (enero - junio 2021). Esto ocasionó que muchos clientes no honren sus obligaciones por al menos 16 meses.

Durante el diferimiento (marzo - diciembre 2020), los deudores no estuvieron obligados a pagar sus deudas (ni capital ni intereses) y las cuotas pasaron automáticamente al final de periodo del crédito, ampliándose el plazo por diez meses más.

En enero de 2021, mediante Resolución 028/21, la ASFI estableció el procedimiento para el refinanciamiento/reprogramación de las operaciones diferidas en 2020, disponiendo un periodo de gracia de seis meses para el pago de cuotas.

Además, se estableció un periodo de prórroga durante el cual la operación, aún sin que el deudor hubiese pagado ninguna cuota, debía mantenerse vigente hasta que el prestatario hiciera el trámite de refinanciamiento o reprogramación correspondiente.

Se estima que la cartera diferida (solo capital e intereses de cuotas diferidas) al 31 de julio del presente año es mayor al 5% del total, lo que equivale a cerca de $us 1.500 millones. Pero, si se considera el saldo del total de la cartera diferida (todas las cuotas e intereses pendientes de pago hasta la conclusión del plazo de crédito), su participación, dependiendo del tipo de entidad financiera, puede superar el 20% del portafolio.

A poco de concluir el periodo de gracia, en junio de 2021, y cuando las entidades financieras esperaban volver a clasificar la cartera de crédito en función a riesgo, definida por los días de mora, la ASFI emitió un comunicado que señalaba que las personas que no hubiesen regularizado sus deudas entre marzo 2020 y junio 2021, es decir que no se hayan puesto al día, o hayan refinanciado o reprogramado sus deudas, podían recibir una extensión del periodo de diferimiento hasta que lleguen a un acuerdo con la institución financiera. Así, las entidades tienen la obligación de esperar por un lapso indefinido, dado que la norma no contempla un plazo final para que los deudores reprogramen o refinancien sus créditos. En ese marco, es posible que muchos prestatarios estén a la espera de posibles condonaciones de sus deudas o expectantes a algún otro tipo de beneficio que les permita continuar dilatando el pago de sus obligaciones.

Con los instrumentos de vuelo distorsionados por una normativa cambiante en lo que se refiere a riesgo de crédito, cada entidad debe estimar el riesgo al que se expone. Adicionalmente, no se olvide que la cartera diferida no devenga intereses y por tanto las entidades han visto una reducción significativa en su nivel de ingresos desde marzo de 2020.

La pérdida de ingresos por la cartera diferida, sumada a un fondeo cada vez más caro, ha significado que varias entidades  generen pérdidas operativas.

Esto es muy grave, sobre todo, para entidades con una misión social como las Instituciones Financieras de Desarrollo – IFD. Para ellas, la principal fuente de incremento de patrimonio es la reinversión de utilidades. Sin nuevas utilidades, sus posibilidades de generar un mayor impacto en términos de inclusión financiera bajan.

Así como la norma fue concebida, el prestatario que decida asumir un comportamiento oportunista, puede hacerlo sin penalidad.

La ASFI, en su afán de proteger al consumidor de servicios financieros, está erosionando profundamente un elemento clave del funcionamiento del sistema financiero: la confianza. No solo los depositantes deben estar seguros de que los dueños de la entidad financiera no huirán con su dinero; estos también necesitan la seguridad de que los prestatarios acudirán a honrar sus deudas. La normativa no debería menoscabar la cultura de pago.

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