En Bolivia, al igual que en la mayoría de los países del mundo, cada vez se incrementan más los divorcios. Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, en los seis últimos años el divorcio se ha incrementado, habiendo superado el doble de años anteriores, con 50 divorcios en promedio por día, fenómeno que se produce sostenidamente y que refleja la realidad de la crisis familiar que atraviesa Bolivia. La tendencia actual es desjudicializar todo trámite o proceso en el que no exista controversia o contienda y que la intervención de la autoridad jurisdiccional de impartir justicia sea donde existe controversia entre partes.
Para ser viable el divorcio en sede notarial deben cumplirse los siguientes requisitos: existencia de consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges; inexistencia de hijos comunes; inexistencia de bienes comunes o gananciales; inexistencia de pretensión de asistencia familiar por los cónyuges. Cada uno de los requisitos citados deben concurrir de manera simultánea, de lo contrario es inviable el divorcio en sede notarial.
En la praxis se presentan en las oficinas notariales parejas de matrimonios que están de acuerdo en disolver su vínculo matrimonial y que cumplen con los requisitos, excepto el de bienes gananciales; sin embargo, arribaron a un acuerdo sobre la forma de distribución de los mismos. Empero, pese a ello, es inviable su tramitación en sede notarial, situación que obliga a los cónyuges a recurrir a la vía judicial, generando inversión de tiempo, gasto económico y demora en la desvinculación por la elevada carga procesal que existe en juzgados familiares, toda vez que el divorcio es el segundo proceso más tramitado en materia familiar.
Ante esta situación, ¿por qué no hacer prevalecer la autonomía de la voluntad de los cónyuges respecto a la forma de distribución de los bienes gananciales plasmados en un acuerdo regulador o transaccional cuando no existan hijos menores de edad, por tanto no existiría afectación de derechos indisponibles? De esta manera la Ley 483 respondería adecuadamente a los requerimientos de un sector de la sociedad, permitiendo a los cónyuges que decidieron poner fin al vínculo jurídico que los une, lo realicen sin mayores dilaciones, pues no existiría ninguna controversia pendiente de resolución por autoridad jurisdiccional. Esto contribuiría de manera significativa a reducir la carga procesal de los juzgados en materia familiar.
En la perspectiva desarrollada, se considera útil y ventajoso que en la Ley Notarial, el Decreto Reglamentario en concordancia con el Código de las Familias y del Proceso Familiar, amplíe facultades al fedatario público en relación a la posibilidad de tramitar divorcios en matrimonios con bienes gananciales, sobre los cuales exista un acuerdo regulador o transaccional, mismo que contendría la forma de división y partición de los bienes gananciales en ejercicio de la autonomía de la voluntad de los cónyuges, para que los notarios de manera efectiva contribuyan al descongestionamiento de la carga procesal, pues son pocos los casos en Bolivia de matrimonios sin hijos y sin bienes gananciales.
Considerando que toda ley es perfectible y que debe responder a las necesidades de la sociedad, sería pertinente que la Ley 483 incluya el divorcio para matrimonios sin hijos menores de edad y que cuenten con un acuerdo transaccional sobre la división y partición de los bienes gananciales.
* Es abogada.