La última rebujina del gobierno respecto a la wiphala es su demanda por la supuesta comisión del delito de ultraje a los símbolos patrios por haber bajado a aquella del mástil en los actos centrales de homenaje a la efeméride de Santa Cruz.
Ese delito está tipificado en el artículo 129 del Código Penal que señala que “el que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años”.
¿Habrá sido ultraje el acto de bajar la wiphala de un mástil? Los diccionarios jurídicos definen como “ultraje” a la “injuria”, “agravio”, “ofensa”, “desprecio”, “ataque al honor, sea inferido de palabra u obra” mientras que el Diccionario de la Lengua Española dice que es “ajamiento, injuria o desprecio”. Como prueban las imágenes, fijas y en movimiento, la wiphala no sufrió un trato de esa naturaleza. Simplemente se la dobló y entregó al personal de protocolo. Así, ni siquiera cayó en “ajamiento”.
A partir de ahí, la tipificación no corresponde, además de que el precepto penal no se refiere a cualquier bandera sino a LA bandera, la bandera de la Nación. El parágrafo II del artículo 6 de la Constitución Política del Estado dice que “los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú”. Aparentemente, aquí encontramos dos banderas así que, por prelación legal —puesto que aparece en otros textos constitucionales—, LA bandera de la Nación es la “tricolor rojo, amarillo y verde”.
La wiphala no califica como bandera de la Nación debido a que, por una parte, su historia, representación y simbología se circunscriben a la región andina del país y, por otra, no se la considera una bandera sino una interpretación de tiempos y espacios a partir de la teoría del color y los significados del arcoíris.
Entonces, la del oficialismo es una reacción desmedida que, o bien es el síntoma de patologías que requieren tratamiento especializado, o una cortina de humo para hacer cosas a nuestras espaldas, como aprobar leyes que le permitirían tener control sobre la propiedad privada.
Porque, si de ultrajes a los símbolos patrios hablamos, encontraremos que en el precepto penal aparece el escudo de armas y, en este, figura el Cerro Rico de Potosí que es ultrajado diariamente, las 24 horas y siete días a la semana, por los trabajos ilegales que se ejecutan sin descanso en su cúspide.
Hasta ahora, el mismo gobierno que hace berrinche por un inexistente ultraje a la wiphala no ha movido un dedo para evitar que continúe el ultraje al Cerro Rico que no solo está en el escudo sino que, por efecto de la Ley 1197, también es monumento nacional. ¿Es ley del embudo o intencionalidad manifiesta?