El 2 de octubre de 1948 en la ciudad de Buenos Aires fue fundada la Unión Internacional del Notariado Latino, entidad que cobija a 88 países del planeta y tiene como objetivo la promoción, coordinación y el desarrollo de la actividad del notariado en el ámbito internacional, con el fin de mantener la integridad y autonomía de los notarios.
Se infiere de lo mencionado que la función notarial fue creada en estricta coordinación con la entidad nombrada, la que en constantes eventos internacionales conoce y trata de las experiencias que sobre el trabajo notarial realiza, actividad que se remonta a los origines de la comunicación escrita y que nació por la necesidad de hacer constar en forma fehaciente los acuerdos o contratos y actos jurídicos entre las personas.
Por supuesto que con sus propias características el servicio notarial en cada país ha ido desarrollándose, como es el caso de Bolivia, que luego de 156 años de vigencia de la caduca Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, promulgo la nueva Ley del Notariado Plurinacional de Bolivia el 14 de enero de 2014, documento que tiene 115 artículos y 11 disposiciones entre transitorias, finales, abrogatoria y derogatorias y el D.S. de 19 de enero de 2014, normativa que regula la actividad del Notario.
Este personaje de solidez académica es un profesional del Derecho cuya actividad la ejercita en el ámbito privado, investido de la fe pública asume una función delegada por el Estado, brinda su asistencia profesional y redacta el instrumento notarial, para ello debe averiguar la verdadera voluntad de las partes, para crear, modificar o extinguir un acto o negocio jurídico.
El notario goza de independencia e imparcialidad en el servicio que ejerce de manera liberal, sin ninguna dependencia o subordinación, está sometido a la ley y a principios éticos que norma su conducta. Ello no significa una libertad irrestricta, pues está sometido a una fiscalización por parte del Consejo del Notariado Plurinacional. Su designación, previa convocatoria pública, hace que ingrese a la carrera notarial que avala su permanencia, previa evaluación de su desempeño cada dos años, lo cual le obliga ser un profesional altamente cualificado.
La Ley boliviana crea igual ciertos trámites voluntarios notariales en materia civil y de familia, aspectos novedosos a los que nos referiremos en otra oportunidad. Esta norma, ni duda cabe, merece ser perfeccionada de acuerdo al proceso de modernización que atraviesa la sociedad, en especial en el campo tecnológico y por las necesidades más continuas del ciudadano para que el Estado le permita un oportuno acceso a la justicia, función en la que ya está involucrado el Notario de Fe Publica.
Auguramos que la decisión de la nueva dirección del Notariado en Bolivia, de analizar con profundidad reajustes posibles en la ley, sea pronta y también signifique el mejor homenaje que reciba el usuario de este servicio y el Notario de Fe Publica que celebra cada 2 de octubre el Día consagrado a él.