Ley para reforma de la Constitución (III)

MISCELÁNEA José Luis Baptista Morales 18/10/2021
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La debilidad del Poder Judicial surge de la modalidad establecida para sus designaciones. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo impidieron desde 1826 que ejerza sus funciones en el marco de independencia, separación e igualdad previsto en las veinte versiones de la Constitución Política del Estado.

Son varios los artículos violatorios de esa regla. El primero es el 158 que otorga a la Asamblea Legislativa Plurinacional, en su inciso 5, la atribución de preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura. El siguiente es el 159 que, en su inciso 13, concede a la Cámara de Diputados la facultad de preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral la nómina de los calificados. Tales artículos deben suprimirse.

El artículo 182-I dispone que las magistradas y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia deben elegirse mediante sufragio universal. El mismo procedimiento rige para los magistrados del Tribunal Constitucional (artículo 198) y para los del Tribunal Agroambiental (artículo 188-I). Respecto del Consejo de la Magistratura (artículo 194-1) corresponde eliminar la mención a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En el indicado artículo 182 está el numeral II, según el cual la Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.

Corresponde efectuar cambio en ese numeral II con el texto siguiente: “II. En cada uno de los departamentos del país se organizará un “Comité de selección para la judicatura”, conformado por un representante del colegio de abogados, uno de la facultad de derecho de la universidad estatal, uno de las facultades de derecho de las universidades privadas, y uno de la asociación de magistrados y jueces del correspondiente distrito judicial, que efectuará la preselección de las postulantas y los postulantes a los cargos de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura, y remitirá al órgano electoral la nómina de los calificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral”. Deben mantenerse con el numeral I de ese artículo los posteriores al número VII.

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