El caso de los ítems fantasma, cuyo epicentro es el gobierno municipal de Santa Cruz de la Sierra, ha reactualizado la institución del refugio político ya que los hermanos Antonio y Guillermo Parada Vaca, han pedido la protección humanitaria de Brasil, con el argumento de que en Bolivia son víctimas de una persecución política-judicial al margen de las garantías del debido proceso.
Los hermanos Parada Vaca figuran como los principales cabecillas de una red de corrupción, a quienes se les atribuye la comisión de delitos de corrupción vinculados al tráfico de influencia, legitimación de ganancias ilícitas, contratos lesivos al Estado, entre otros. También se encuentran refugiados en el vecino país el tenebroso exfiscal Marcelo Sosa (caso hotel Las América) y la Sra. Celia Castedo (caso Lamia).
Aunque se trata de una protección por razones humanitarias, que debe excluir a quiénes hayan cometido “un grave delito común”, siempre se ha invocado la persecución política y la falta de garantías judiciales para los afectados nacionales. Es cierto que el gobierno boliviano controla todo el aparato judicial y, por lo tanto, éste poder del Estado no es independiente ni imparcial, menos salvaguarda las garantías del debido proceso, de modo que resulta fácil invocar la falta de garantías judiciales para conseguir el refugio político. Sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas reconoce el Estatuto de los refugiados con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos de aquellas personas que, debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera de su nacionalidad y no puedan retornar a su país.
La institución del refugio tiene como punto de partida la amenaza que sufre el desplazado al derecho a la vida, a la seguridad personal, a la libertad y al derecho a fijar el lugar de la residencia; desplazamiento que se realiza en las peores condiciones, con todas la dificultades y peligros que ello supone. Este fenómeno ha resultado mayor cuando la humanidad ha llegado a sistemas superiores de organización, y progreso científicos y tecnológicos; indudablemente porque en esta etapa de la civilización, son mayores los intereses en conflicto y mayor la polarización entre los Estados, los pueblos y las clases sociales.
La base o fundamento de la Convención del Estatuto de los Refugiados se encuentra en el derecho de asilo, el cual no solamente pertenece al derecho internacional público, como búsqueda de un medio de protección para la persona que estuviere siendo objeto de persecución por parte del gobierno de su país por razones diferentes, sino también pertenece al derecho internacional de los derechos humanos, y se encuentra contenido en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es importante destacar la función y labor que desempeña el Alto Comisionado para los Refugiados, desde su creación en 1950, como un organismo especializado de Naciones Unidas al brindar atención y protección humanitaria a millones de personas que de diversos países del mundo se han visto obligadas a abandonar sus hogares por razones de persecución o violación de los derechos humanos.
En la mayoría de los países, incluyendo Bolivia, existe la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional del Refugiado (Conare); y se puede solicitar el refugio ante cualquier oficina o delegación de la Dirección General de Migración; y en la frontera ante los puestos de control migratorio, reparticiones policiales o militares. Se trata de un procedimiento rápido, sencillo, y efectivo que busca precisamente la protección de ciudadanos por razones políticas y falta de garantías en el país de origen.
En Bolivia existen muchos refugiados políticos; sin embargo, es lamentable que respecto de ciudadanos venezolanos que huyen del horror del régimen de su país, el gobierno nacional se ha mostrado mezquino y ha negado refugio a familias enteras cuando más necesitaban de protección y apoyo.