En los últimos días de 2021 le ha surgido una nueva oposición al gobierno de Luis Arce: la de las personas y colectivos que están en contra de los decretos 4640 y 4641 que, según dicen, les obliga a vacunarse y, por tanto, viola las libertades reconocidas por la Constitución Política del Estado (CPE).
La mayoría de las instituciones que ha expresado su rechazo, como organizaciones colectivas, tienen sede o son del departamento de La Paz, tal cual se puede ver en esta enumeración que, al respetar nombres propios, repetirá el de esa región en todos los casos: Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de La Paz, una fracción del Comité Cívico de El Alto, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos La Paz “Tupaj Katari”, Federación Departamental Única de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de La Paz “Bartolina Sisa”, Federación Departamental de Comunidades Interculturales Originarios La Paz, Federación Departamental de Mujeres de Comunidades Interculturales Originarios La Paz, Consejo Departamental de Marcas Ayllus de La Paz y el Consejo de Federaciones Campesinas de los Yungas de La Paz.
Con excepción de las primeras dos mencionadas, las demás han conformado un “Acuerdo Interinstitucional” que, en fecha 30 de diciembre de 2021, emitió una resolución en la que se exige “La abrogación del Decreto Supremo 4640 y 4641, que son decretos inconstitucionales” por haberse dictado sin consulta previa y socialización del Pueblo Boliviano”.
Como única justificación al rótulo de “inconstitucionales” que le han puesto a los decretos, mencionan los artículos 15, parágrafo I; 44, parágrafos I y II y 108 de la CPE. El 108 es el que se refiere a los deberes de las bolivianas y los bolivianos, por lo que no los vamos a considerar. Veamos en cambio los otros dos:
El parágrafo I del artículo 15 dice que “toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”. Como el documento no lo explica, no se puede decir qué relación tiene ese precepto constitucional con la vacuna, a menos que se asimile su suministro a la tortura o se la acuse de ser causante de muerte, algo que ha sido refutado científicamente por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los parágrafos I y II del artículo 44 señalan que “I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida. / II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento”, y estos sí son mencionados en el documento.
Pero, al examinar los dos decretos cuestionados, 4640 y 4641, no se encuentra nada referido a intervenciones quirúrgicas y tampoco se habla de exámenes médicos o de laboratorio sin consentimiento. Asimismo, ninguna de las normas hace referencia, ni siquiera indirecta, a experimentos científicos.
Los integrantes de estas organizaciones sociales han sido mal informados. Si se revisa ambos decretos, no se va a encontrar ningún artículo que obligue a las personas a vacunarse. Lo que hace, el 4641, en el inciso a) de su artículo 1 es “implementar el Carnet de Vacunación contra la COVID-19 en todo el territorio nacional, como el documento oficial certificado por el Ministerio de Salud y Deportes, que acredita que una persona fue vacunada en el Estado Plurinacional de Bolivia”.
Todas las organizaciones del “Acuerdo Interinstitucional” tienen vínculo con el partido de gobierno, al que, curiosamente, ahora le están haciendo oposición.