A días del martes 1 de febrero, ocasión de la inauguración oficial (desarrollo curricular) de la Gestión Educativa y Escolar 2022, en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio de todo el territorio nacional, la incertidumbre e improvisación se pone de manifiesto.
El ascenso descontrolado de casos positivos por covid-19 (variante ómicron) es determinante para que las autoridades del Ministerio de Educación, Viceministerio del Subsistema Regular, direcciones departamentales, distritales y de unidades educativas apliquen cambios imprevistos.
Tal es el caso de la modalidad de inscripción. El pasado 14 de enero, el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma Velásquez, emitió el Instructivo IT/VER/DGES Nº 001/2022, en el que se detalla el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir.
No obstante, el 15 de enero, la misma autoridad emanó extemporáneamente la Circular CI/VER Nº 006/2022, instando a las autoridades educativas del nivel departamental y distrital a garantizar la implementación del formulario de inscripción que debe ser descargado (https://www.minedu.gob.bo/) y llenado por la madre, padre o tutor, para su posterior entrega en la unidad educativa, con el propósito de evitar aglomeraciones.
Otro tema que generará debate entre las autoridades educativas del nivel central, departamental, distrital y unidad educativa, con los entes sindicales del magisterio urbano y rural, será sin duda la elección de la modalidad de atención para el inicio del desarrollo curricular.
Al respecto, algunas federaciones departamentales y regionales de maestros urbanos y rurales emitieron manifiestos rechazando el retorno a las aulas en pleno rebrote de la cuarta ola, instando a las autoridades educativas a precautelar la salud de sus afiliados; de lo contrario, amenazaron con iniciar medidas de presión.
Por otra parte, en los contextos educativos rurales, las autoridades originarias emitieron votos resolutivos exhortando a los maestros a retornar a las aulas desde el 1 de febrero, debido a la inviabilidad de la aplicación de la modalidad a distancia por la carencia de acceso a internet y de dispositivos móviles (celular – tableta).
Por consiguiente, la elección de la modalidad (presencial, semipresencial y a distancia) indudablemente será polarizada, en concordancia con el artículo 5 de la Resolución Ministerial 001/2022, porque dispone que la o el director de la unidad educativa definirá, en atención al informe epidemiológico emitido por la autoridad competente y en coordinación con maestros, madres y padres de familia, representación estudiantil, junta escolar y autoridades originarías en contextos rurales.
* Es magister en Políticas de Formación Docente.