¿Está usted de acuerdo con una reforma parcial de la Constitución Política, para tener magistrados y jueces independientes, donde los postulantes sean seleccionados en base a méritos por una Comisión Nacional de Postulaciones que elaborará ternas para que por 2/3 de votos designe la Asamblea Legislativa y esa designación sea aprobada o negada por voto popular mediante referendo?
Esta es la primera pregunta que los Juristas Independientes han formulado para el momento del referendo de reforma parcial de la Constitución que iniciará el proceso de transformación de la justicia. Esta pregunta junto a otras tres han sido presentadas al Tribunal Supremo Electoral, el pasado jueves 28 de julio, para el control de legalidad por el Órgano Electoral y luego para el control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional.
La pregunta es central en la propuesta de reforma porque busca lograr independencia e idoneidad de los jueces supremos y del fiscal general, con motivo de su designación, con los siguientes componentes básicos:
1. Se identifica a la selección de postulantes a la cúpula del Órgano Judicial como el factor principal a reformar en la Constitución, para distanciar la designación posterior de las preferencias político-partidarias, porque son estas preferencias las que luego someten a los jueces. Y se apunta bien, ya que todas las formas de designación de los jueces supremos se malograron, cuando la selección de postulantes estuvo vinculada más con las afinidades partidarias y gubernamentales que con los méritos y las idoneidades personales y profesionales.
2. Eso ocurrió en las Constituciones de 1831, 1834, 1843 y 1868, cuando la designación estuvo encomendada al Presidente de la República con base en la selección de postulantes que hacía el Congreso o viceversa. Ocurrió lo mismo cuando, de manera más generalizada, la selección de postulantes estaba encargada a una de las cámaras legislativas para que la otra efectúe las designaciones. Y también la selección de postulantes fue malograda cuando, a partir de 2009, se encargó a la Asamblea Legislativa la calificación de postulantes para que luego la población “elija por voto popular”. Mientras sea un órgano político el que seleccione a los postulantes, no se eludirá la tentación de priorizar afinidades partidarias antes que trayectoria y méritos, con lo que los jueces serán deudores permanentes de esas designaciones.
3. Por eso, la propuesta de reforma crea en la Constitución un nuevo organismo permanente, la Comisión Nacional de Postulaciones, cuya atribución principal es convocar a los postulantes a jueces supremos y al fiscal general a concurso y calificación de méritos, para evaluar y verificar únicamente idoneidades personales y profesionales, experiencia, hoja de vida, trayectoria y producción intelectual, al margen de cualquier filiación política gubernamental.
Las abogadas y abogados que logren al menos el 75% de la calificación integrarán ternas cerradas y vinculantes, para que la Asamblea Legislativa haga la designación que, a su vez, estará sujeta al voto popular mediante referendo. Con la mitad de las ternas femeninas se logrará, por primera vez, paridad de género en la cúpula judicial, pero además, entre los requisitos, se ha incrementado la edad y el ejercicio profesional a 45 y 20 años, respectivamente.
4. La composición de esa Comisión Nacional resulta crucial. Los Juristas Independientes proponen nueve personalidades del más alto prestigio personal designadas previo concurso y exámenes: dos por la Asamblea Legislativa, dos por los decanos de las facultades de Derecho de la Universidad Boliviana, dos por las asociaciones nacionales de la prensa, uno por el Colegio Nacional de Abogados, uno por la Asociación Nacional de Jueces y uno por el sistema indígena originario. Ninguna de estas personalidades deberá ser parte de la institución que las designa y tampoco tener filiación gubernamental o partidaria en los últimos 10 años.
5. El voto popular ratificatorio o denegatorio mantiene la última decisión en la voluntad popular; recaerá individualmente sobre no más de una veintena de abogados/as altamente calificados/as y dará legitimidad directa a los ratificados. Sólo los magistrados integrantes del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional llegarán hasta la aprobación por referendo, ya que los consejeros de la magistratura y el fiscal general, al no ejercer jurisdicción, luego de la rigurosa calificación de la Comisión Nacional de Postulaciones, serán designados por el Órgano Judicial y el Legislativo, respectivamente, sin necesidad de la ratificación del voto popular.