Adopciones de menores

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 26/08/2022
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Los expertos en derechos de la niñez y adolescencia coinciden en señalar que en Bolivia no existe todavía una “cultura de la adopción”, carencia que se traduce, por ejemplo, en la pervivencia de conductas asociadas a palabras como “entenado”, “criadito” o semejantes. La adopción de un menor que por cualquier razón no tiene familia busca asegurar su reinserción en un ámbito familiar, considerado por definición el mejor para el desarrollo de una persona.

Con el objetivo de crear esa cultura, y simultáneamente promover esta para dotar de familia a menores, tanto varones como mujeres, internos en centros de acogida del Estado, diferentes instancias de gobierno han promovido campañas que, por tratarse de personas cuyas identidades deben ser resguardadas, se desarrollaron de manera discreta, es decir, sin un gran despliegue en los medios de comunicación masiva. Quizá por eso también casi siempre tuvieron magros resultados.

Considerando que, con claras y notorias excepciones —especialmente entre hogares de gestión delegada—, los centros de acogida dependientes de los Servicios Departamentales de Gestión Social (Sedeges) se desempeñan en un estado de pobreza que no garantiza las mejores condiciones para este sector de la población y, sobre todo, el mandato del Código Niño, Niña, Adolescente, que dispone que primero se debe buscar la reinserción en la familia de origen y solo después en una sustituta, la adopción sigue siendo un trámite que muchas veces desalienta a los interesados, lo cual va en desmedro de los principales beneficiarios.

Por otro lado, la adopción de menores continúa amenazada por las redes de tráfico de niños y niñas, que disfrazan este ilícito con adopciones de familias en el extranjero. Por este motivo, instituciones y personas dedicadas a los derechos de la niñez señalan que, primero, se debe reglamentar claramente el proceso de adopción, sobre todo su seguimiento y, luego, penalizarse este tráfico, cuya falta de tipicidad en el Código Penal causa que estos delitos queden prácticamente impunes.

Sobre este último aspecto tiene una gran cuota el Órgano Legislativo, que nunca cumplió su obligación de revisar y, después, ampliar la Ley contra el tráfico de niños, niñas y adolescentes que fue promulgada el 26 de agosto de 2005 por el gobierno transitorio de Eduardo Rodríguez Veltzé. Con apenas seis artículos, esa norma es insuficiente para enfrentar a las mafias que lucran con la venta de menores y, por lo tanto, recurren a la adopción para sus oscuros fines.

Pese a que la Ley 548 es considerada “de avanzada”, el país sigue teniendo vacíos en torno a ciertos procedimientos, como el de la adopción de menores.

El temor que provoca la ausencia de esta normativa es que, mal manejadas, las adopciones podrían alimentar el tráfico de menores con fines ilícitos como el comercio de órganos, el sexual y la explotación laboral, hoy casi imposibles de penalizar en el país.

La adopción de menores, representando para muchos la posibilidad de crecer en el seno de una familia, debe, primero, ejecutarse en un ámbito de máxima transparencia y ser sistemáticamente monitoreada para evitar las deformaciones antes comentadas y que, en última instancia, pueden significar más daño que el que ya causa la vida institucionalizada a niños, niñas y adolescentes.

Lo siguiente es tener una normativa completa que, por una parte, evite que la adopción sea utilizada para fines distintos al de dotar de una familia a los menores y, por otra, permita que estos puedan disfrutar del derecho a tener una madre y un padre.

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