En los últimos años han sido constantes las críticas a la administración de justicia, a tal punto que esta acabó afectando a todo y a todos. Pero nuestra crisis en este caso va más allá. Esa crisis, además de ser estructural, corresponde no solo al Órgano Judicial sino a los otros tres órganos del Estado. Frente a la crisis del Estado, globalmente, por lo general solo se han escuchado críticas y lamentaciones. Pero habrá que admitir que en este momento de la crisis aquellas ya no bastan. Actualmente se necesitan soluciones.
Consideramos que se tendrá que llegar a reformas sustanciales en el texto de la Constitución, por tanto, se requerirá la convocatoria de una Asamblea Constituyente, la misma que deberá considerar estas reformas que indicamos ahora como temas fundamentales:
Poder Ejecutivo: suprimir la función del vicepresidente como Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, porque ella resulta inadmisible.
Señalar como requisitos para las funciones de componentes de la Constituyente tener: Título de bachiller, ser propiciado por un partido político, agrupación ciudadana y organización laboral o empresarial, tener 35 años de edad, tener tres años de residencia permanente en el país anteriores a la fecha de elección.
No tener sentencia condenatoria ejecutoriada por ningún delito.
Asamblea Legislativa Plurinacional: suprimir la actual relación entre el número de habitantes de cada departamento con el número de diputados estableciendo una Cámara de Diputados igual que la de Senadores, o sea, cinco por departamento. Ya que si se mantiene el sistema actual, en poco tiempo el número de habitantes de los departamentos de Santa Cruz, La Paz y Cochabamba será el equivalente a más del 80% del total de Bolivia.
Órgano Judicial: suprimir el actual sistema de elección por voto directo y secreto de magistrados de ese órgano estableciéndose uno nuevo que implicaría constituir una Comisión Nacional de Selección que calificará los expedientes de los postulantes para acabar enviando una terna al órgano elector. Este último será el siguiente: Cámara de Senadores en el caso de ministros del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejo de la Magistratura, Tribunal Agroambiental, vocales del Tribunal Supremo Electoral, Defensor de Pueblo y Procurador del Estado. Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para elegir vocales de las cortes departamentales de Justicia y cortes departamentales electorales. Salas plenas de las cortes departamentales de Justicia para las elecciones de jueces de Partido y jueces de Instrucción y jueces de Paz.
En todos los casos anteriores se elegiría mediante el voto de mayoría absoluta y la convocatoria para la presentación de postulantes sería lanzada por el respectivo Órgano Electoral.
Órgano Judicial: en cuanto a las funciones de jueces, será necesario establecer la diferencia entre las funciones de los abogados de causas y la de magistrados y jueces. En convenio entre la Universidad Boliviana y el Órgano Judicial, será necesario establecer que para ser abogado de causas quizás se deba disminuir a cuatro el periodo de estudio y crear otra área de enseñanza solo para magistrados y jueces por el periodo de seis años.
De esta forma, se habrá contribuido a mejorar la capacitación de magistrados y jueces.
Deberá crearse un organismo permanente que se ocupe de coordinar en forma continua la tarea entre las universidades públicas y privadas y el Órgano Judicial.
Gobiernos departamentales y locales: deberán modificarse los detalles relativos para ser vocal de las asambleas legislativas departamentales, gobernadores, concejales municipales y alcaldes. En el caso de los integrantes de las asambleas legislativas departamentales, los requisitos deberán ser los siguientes: tener título de bachiller; tener 30 años de edad; ser patrocinado por un partido político, agrupación ciudadana, organización laboral o empresarial; haber residido en el lugar al que postula durante los tres años anteriores a la elección; no tener sentencia condenatoria ejecutoriada por haber cometido algún delito.
Concejales municipales: los mismos requisitos que en el caso de los asambleístas departamentales y gobernadores.
Lo anterior implica otra reforma parcial del texto constitucional en lo referente a la figura del referendo, cuya aplicación no puede regirse por la normativa existente en este momento.