Un hecho inaceptable

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 22/11/2022
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Según el artículo 5 de la Ley de Municipalidades, los gobiernos municipales o alcaldías “tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas” y “crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio”.

Dichas finalidades parecen ser generales por una razón: permiten que la Ley de Municipalidades no sea casuista sino amplia y que se aplique no a un caso en particular, sino a todos en general.

Ahora bien, entre las necesidades colectivas está la de adquirir bienes y artículos de consumo que son esenciales para la vida humana. Cuando esos bienes están lejos del alcance del bolsillo de la mayoría de los habitantes de un municipio, se produce un proceso de especulación que no es otra cosa que la “operación comercial que se practica con mercancías, valores o efectos públicos, con ánimo de obtener lucro”.

Lo que ha estado ocurriendo como consecuencia del paro cruceño es que se ha desatado un proceso de especulación que nadie ha podido frenar. Aprovechando la situación de crisis configurada como consecuencia de las demandas cruceñas, hay comerciantes que incrementan los precios de sus “mercancías, valores o efectos públicos” semana tras semana y han desatado un proceso que, más allá de lo que diga el Instituto Nacional de Estadística, es inflacionario.

¿Qué es lo que se ha hecho para frenar la especulación? Casi nada. Lo único que no parece variar es el alto grado de permisividad que tienen las autoridades locales frente a las acciones —legales o no— de los comerciantes informales.

La reacción de los informales frente a esa actitud es la de quien se apropia de lo ajeno con la confianza en que nadie castigue su acción. Se adueñan de las calles y deciden quiénes venden en ellas y quiénes no. Incurren en acciones de monopolio y usurpación de funciones, puesto que hacen cosas que, en estricto sentido jurídico, les corresponde a las alcaldías. 

Las que deciden cómo se usan las vías públicas son las alcaldías, y estas deben actuar en el marco de la ley. Sin embargo, en algunas de nuestras ciudades, esa decisión les corresponde a los comerciantes, que literalmente aporrean a quienes se atreven a instalar un puesto de venta en la calle, así sea de manera temporal. Por si esto fuera poco, exigen a las alcaldías que promulguen normas que les permita seguir cometiendo semejante abuso.

Lo curioso es que tal pedido viene de un sector que, como todos sabemos, no cumple con sus obligaciones tributarias al ampararse —o camuflarse— en un régimen simplificado que ha dividido a los ciudadanos en dos clases: los que están obligados a pagar impuestos y los que pueden lucrar sin pagarlos. Y así, mientras unos venden sin emitir factura, otros —los del comercio legalmente establecido— están sometidos a una persecución de quienes se han especializado en poner trampas a los que sí tributan.

En estos casos en concreto, lo que tienen que hacer las alcaldías es cumplir la ley, especialmente la de municipalidades que, en el tercer parágrafo de la parte segunda de su artículo 5, señala que una de las finalidades de los gobiernos municipales es “promover el crecimiento económico local y regional mediante el desarrollo de ventajas competitivas”.

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