El año recién pasado terminó en Sucre con una desagradable e insólita noticia: el Sindicato Mixto de Transportistas San Cristóbal elevó las tarifas de su servicio de manera unilateral y, por tanto, ilegal, en un hecho que vuelve a poner en tapete de discusión el mal servicio del transporte público con el que cuenta el país.
Lo primero que debe quedar claro es que la regulación del servicio del transporte público en los municipios es tuición de los gobiernos de esas entidades territoriales autónomas, que todos conocemos como alcaldías. El parágrafo 18 del artículo 302 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que una competencia exclusiva de los gobiernos municipales es el “transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano”. Eso significa que las alcaldías son las únicas entidades que pueden fijar tarifas, y disponer otras medidas, en el servicio del transporte que se presta en sus jurisdicciones.
La tarifa que los transportistas de Sucre comenzaron a cobrar desde el 30 de diciembre la fijaron ellos y, al hacerlo, se están atribuyendo una competencia que no tienen, violentando así la CPE. El delito que están cometiendo se conoce jurídicamente como “usurpación de funciones” aunque el Código Penal Boliviano lo tipifica en el artículo 163 como “anticipación de funciones” puesto que es como si los dirigentes estén pasando a ejercer “funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente y sin haber llenado otros requisitos exigidos por ley”. La pena para este delito es de prestación de trabajo de dos a seis meses.
Pero no es el único delito visible. Están, también, el de desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo 160 del Código Penal, y uno más grave aún, que está en el 228 y es tipificado como contribuciones y ventajas ilegítimas. La norma lo describe así: “El que abusando de su condición de dirigente sindical o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica, en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años”.
Debido a la claridad de las normas mencionadas, no es necesario explicarlas una por una. En esa línea, autoridades municipales de Sucre anunciaron la presentación de una acción popular; lo contrario, así como no resolver el conflicto, podría ser visto como un incumplimiento de deberes.
Pero lo sucedido en Sucre es apenas un anticipo de lo que se viene porque este intento de elevar las tarifas del transporte urbano no parece ser aislado. Hace solo unos días, dirigentes del transporte público de Potosí ya anunciaron su propósito de subir el precio del pasaje con el argumento del costo de vida. Cabe hacer notar que, por su tamaño y semejanzas, Sucre y Potosí son municipios en los que la tarifa es prácticamente la misma: Bs 1,50 para adultos mientras que adultos mayores, universitarios y escolares pagan una tarifa diferenciada.
No vamos a negar que los transportistas de ambos municipios tienen derecho a pretender mayores ingresos, puesto que esa es una aspiración de todos. El gran detalle es que al debate sobre la tarifa se debe incluir un detalle muy importante: el tipo de servicio que prestan, porque para nadie es un secreto que está entre los peores del país, y consiguientemente del continente.
Por lo visto, ya tendremos ocasión de abundar sobre este tema.