Tratamiento a la venta de bienes muebles sin factura

Iber Morales Núñez 22/01/2023
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La vigencia de una reforma tributaria elaborada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de hacer cambios sustanciales a los Impuestos sobre las Utilidades de las empresas produjo caos y revuelo a nivel nacional. El decreto supremo Nº 4850 de fecha 28 de diciembre del 2022 está vigente desde el 1 de enero de 2023.

A consecuencia del mismo hay un desorden de interpretaciones que entraron al ridículo en redes sociales: “Atención. Comerciante o no, el Gobierno de Arce Catacora te cobrará un Impuesto del 13% por cada transacción virtual que realices de un banco a otro. Esto afecta a toda persona natural, profesional independiente o que tenga NIT o así no tenga. Gracias al Decreto Supremo 4850 vigente desde el 28 de Diciembre de 2022”. Fuente Facebook Yacuiba-Noticias 24/7. 

Al particular, es necesario explicar que la modificación no es una nueva tasa sobre la renta (sueldos o salarios) de las personas, ni a la masa patrimonial que se tiene ahorrada en cuentas bancarias o transferencias de banca móvil, tampoco alcanza a operaciones de casas o lotes (inmuebles). Lo que realiza el DS es una puntualización y complementación para todos aquellos que ejercen ventas y practican el comercio de manera regular y cuentan con un NIT habilitado, pero que no emiten factura por negociar con vehículos, motocicletas, electrodomésticos, muebles en general, vestimenta, artículos de cocina, de computación, librería, decoración etcétera. Logra alcanzar también a los intangibles como software o derechos de autor. Los que están dentro del régimen simplificado y aquellos que vendan este tipo de mercadería serán impactados.

Entonces, el peso normativo es para aquellas personas naturales que hacen venta tanto recurrente como casual o con intervalos de tiempo irregulares y de forma aislada, a quienes se les retendrá un monto dinerario. Por ejemplo, Juan no tiene NIT pero decide vender un lote de juegos de comedor a un interesado que sí lo tiene. El precio de venta que fijó es $us 20.000 o en bolivianos según al tipo de cambio de hoy es Bs. 139.200.- de ahí el 20% es Bs. 27.840.- y el 25% de esta última es igual a Bs 6.960.- Por lo cual Juan, como vendedor, recibirá solamente Bs 132.240 cantidad líquida sin derecho a poder compensar o reducir (como lo podría hacer si tuviera factura). Por otra parte la suma retenida, por el comprador, será cancelada en una declaración jurada ante Impuestos Nacionales.

Considerando que el IUE grava la utilidad neta de las empresas (es decir, utilidad bruta menos gastos deducibles) de las ganancias obtenidas dentro de toda la gestión fiscal y que son las resultantes de los estados financieros. Por lo cual como una primera observación a todo lo mencionado en redes sociales se aclara que esta modificación normativa no es un nuevo paradigma estructural ya que desde 1995 se tenia dispuesto en la última parte del parágrafo 3 del Art 3 de la ley original 24051 lo siguiente: (…)  y, en el caso de venta de bienes, el veinticinco por ciento (25%) del veinte por ciento (20%) del importe total pagado, porcentaje este último que se presume es la utilidad obtenida por el vendedor del bien (texto original).

La modificación del DS 4850 menciona (…) por la venta de bienes muebles, de cualquier naturaleza, situados o colocados dentro del territorio nacional, y no estén respaldados por la factura deberán retener sin lugar a deducción alguna, el veinticinco por ciento (25%) del veinte por ciento (20%) del importe total pagado, porcentaje que se presume es la utilidad obtenida por el vendedor del bien." (la parte subrayada es mía y es la modificación del DS, por lo cual existía esta disposición hace 28 años como se observó en el párrafo precedente). El IUE desde 1995 estipuló que todos los gastos realizados por personas jurídicas, públicas o privadas o instituciones del Estado cuando no reciban la factura correspondiente debían retener sin lugar a deducción alguna por el pago de la prestación de servicios como por la venta de bienes.

Por lo tanto, desde ahora y mientras tenga plena vida jurídica asi como goce de constitucionalidad las aclaraciones y modificaciones al precepto, DS 4850, todo comerciante individual o “empresa unipersonal” que ejerza el comercio por cuenta propia deberá retener el 25% del 20% del monto pagado a un vendedor que no le dio factura por la venta de cualquier bien mueble. Ósea, deberá retener el 5% y pagar dentro de los medios, formas y plazos ese monto al Fisco.

Vale aclarar que no se esta creando o gravando ningún nuevo impuesto, lo que hace la normativa es dar mayores luces a la obligación estipulada en ley anterior para imponer una carga o tasa impositiva a una transacción económica por la cual un vendedor se beneficia (ba) de una operación económica financiera; es una fijeza jurídica a un hecho imponible que muchas veces pasó desapercibido.

Pero lo que tiene que enfrentar aún la ley y el sistema normativo a futuro es el acrecentamiento intencionado del precio de la venta lo cual trataremos en una próxima oportunidad a objeto de dar seguridad jurídica a la población.

* Es abogado constitucional y tributario

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