El precio del pan de batalla es un tema no resuelto y provoca conflictos periódicos en nuestras ciudades, en las que no está definido si su precio es de 33 o 40 centavos; o, en la jerga de común, si debería costar tres por 1 boliviano o cinco por 2.
Desde que se promulgó el Decreto Supremo 21060, que señalaba, en su artículo 72, que los precios de los bienes y servicios se establecerán libremente, hay gremios que creen que pueden proceder de esa manera. Lo que no saben —o fingen no saber— es que, desde 1985, cuando fue emitido dicho decreto, ya han transcurrido 38 años. En el presente caso, durante todo este tiempo fueron promulgadas leyes orientadas al control del precio del pan de batalla.
Uno, específicamente, el Decreto Supremo 29229, promulgado el 15 de agosto de 2007 por el gobierno de Evo Morales, en su parte considerativa dice que “es necesario asegurar la estabilidad en el precio del pan, al ser un producto de primera necesidad para las familias bolivianas”.
Con ese razonamiento, esta norma, que tiene el mismo rango del 21060, establece, en su artículo primero, medidas para garantizar el abastecimiento interno como “suspender la exportación de harina de trigo, trigo y manteca animal y/o vegetal (,) implementar mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización de harina de trigo y pan, en el mercado interno (y) establecer sanciones administrativas” para quienes vulneren el régimen del control del precio del pan.
Por tanto, no es cierto que el precio de tan importante alimento esté librado a la oferta y la demanda. Al tratarse de un producto de primera necesidad para la canasta familiar, debe y tiene que ser regulado en lo que a su precio se refiere. Ese argumento jurídico resulta suficiente para afirmar que los panificadores violaron la ley cuando decidieron elevar al precio del pan de batalla a Bs 0,40 por unidad.
El régimen de libertad de precios ya ha sido superado a partir de la vigencia del Estado plurinacional y a través de una Constitución que fija los diferentes niveles de gobierno.
Así, al referirse a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, es decir las alcaldías, señala, en su artículo 302, que deben desarrollar “políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal” (parágrafo 37). Eso quiere decir que, si existe el riesgo de afectar la economía familiar, la Alcaldía tiene la obligación de intervenir.
En el caso del pan de batalla, no solo estamos frente a la elevación del precio de ese producto sino ante la posibilidad de que, siguiendo ese ejemplo, esa misma actitud sea asumida por otros sectores, con el consiguiente riesgo de una inflación en la jurisdicción municipal. Es también por eso que la Alcaldía fija precios y los controla.
Los panificadores argumentan que el precio de su producto está congelado mientras que el de los insumos ha subido. Quizá precisamente por eso los usuarios no le exigen a la Alcaldía que controle la calidad y el peso del pan de batalla, pese a que esa es otra de sus competencias establecidas en el parágrafo 13 del referido artículo.