Riesgos tributarios sobre el impuesto a la propiedad de automotores

Iber Morales Núñez 19/02/2023
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Desde 1994 y fruto a la llamada Ley de Participación Popular se otorgaron instrumentos para una mejor administración e inversión tributaria en favor de cada uno de los Gobiernos Municipales en Bolivia, por lo cual se derivó la competencia de administración de las rentas públicas a cada alcaldía en los nueve departamentos para que sean estas quienes recauden e inviertan dichos fondos según su programa anual y conforme reglamentos propios. La cesión de tales prerrogativas afectó al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, vehículos automotores e impuestos a las transferencias de los anteriores, así como tasas y patentes municipales.

Conforme la regulación tributaria dispuesta en Ley 843 se encuentra vigente el denominado Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVAT), que dispone el procedimiento de la liquidación y cobro anual por parte de las alcaldías, por lo cual el Ministerio de Economía cada gestión elabora tablas para fijar la base imponible impositiva conforme a la procedencia y la cilindrada de vehículos en general incluidas motocicletas. Es potestad de cada uno de los 342 municipios bolivianos ejercer su competencia exclusiva acorde al Art 302 de la CPE al respecto.

Siendo uno de los ejes principales, el sector económico del cual dependen los gobiernos autónomos mediante el ejercicio de sus competencias en el tema impositivo en general, este aspecto acarrea dificultades y en especial la tributación a la Propiedad de Automotores. Ahí se advierten muchas problemáticas y afectaciones en ambos sentidos, administración pública y contribuyentes, como se puede evidenciar a continuación.

Como primera particularidad se encuentra la última notificación masiva de liquidación mixta con fecha 13 de noviembre del 2022 labrada por la Dirección de Ingresos del Municipio de Sucre. Dentro de dicho procedimiento determinativo existen 21.456 contribuyentes empadronados que ejercen la propiedad de vehículos que actualmente adeudan al fisco por IMPVAT. Empero el dato concierne únicamente a la gestión 2017. No se tiene datos en referencia a años anteriores como posteriores. 

Conforme el parqueo vehicular dentro de las estadísticas elaboradas por el INE, el número de vehículos en todo el departamento de Chuquisaca era igual a 70.480 unidades en aquella gestión. Tal cifra distribuye el parqueo automovilístico en 28 municipios y en 10 provincias, tampoco se puede establecer el porcentaje de vehículos que en 2017 estaban empadronados únicamente en Sucre. Igualmente se conoce que existe(n) municipio(s) que a la fecha aún no establecieron reglas propias para ejercer su competencia tributaria dentro de su jurisdicción. 

Ahora es preocupación del municipio capitalino el tema del alto porcentaje de deudores (más del 30%) en el área de vehículos. Como otro punto medular se encuentra la situación de autos “chutos” que circulan actualmente en Bolivia y están distribuidos en todas las ciudades, esos que repercuten en el presente tema. Los cálculos más moderados hablan de 200.000 unidades, pero el sector importador asegura que son más de 500.000, como lo destacó el gerente general de la Cámara Automotor Boliviana (CAB), Orlando Encinas, conforme a un estudio de agosto 2022 (Gina Baldiviezo (2022) “El contrabando de vehículos, un mal que socava economías de Bolivia y Chile”. Publicado por fundación Suiza SWI swissinfo.ch visto en su pág de internet). La temática adquiere tinte a nivel central debido a muchos males que devienen del problema.

En similar, hay desazón en muchos contribuyentes debido a la falta de regularización normativa para formalizar y/o hacer los cambios del registro por la tenencia material de autos porque dentro del total de deudores existen aquellos que transfirieron propiedad mediante mandato de poder notariado empero el nuevo poseedor no realizó el cambio de la titularidad quedando la primera persona como deudor permanente y a plazo indefinido ante el ente tributario municipal. Lo propio ocurre en casos donde hubo robo, siniestro o deterioro total, donde si bien no hay circulación física, existe un registro anterior y vigente que obliga a cumplir la deuda pecuniaria anexando intereses, mantenimiento de valor más multas por incumplimiento a deberes conforme ley 2492, 27310 y Resolución Administrativa JDI N° 072/2008. Esta situación motiva la intranquilidad, en razón del actual plan que se ejerce en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz donde la coacción es automática y directa mediante el congelamiento de fondos bancarios en contra de titulares-deudores por medio de disposiciones cautelares conforme el Art 188 del Código Tributario.

Casi en igual accionar, en la ciudad de La Paz merced a Resolución Administrativa Municipal N° 009/2016 desde el mes de marzo del 2023 se llevarán a cabo operativos para decomisar la placa de vehículos como primera medida y si persiste el impago se procederá al comiso total de los mismos. Si bien existe la ejecutabilidad disponiéndose el cobro de adeudos firmes, líquidos y exigibles como legalmente establecidos dentro de un debido proceso administrativo para exigir el cobro de obligaciones  debería existir la promoción a nivel nacional de la normalización a efectos de desligar a personas naturales como jurídicas  quienes ya no son poseedores de vehículos como en los casos referidos anteriormente.

Hay muchos afectados, que si bien son actuales titulares de deudas, y que en la vía voluntaria no han pagado deudas ajenas, pese a las notificaciones y a la persuasión, el tema pasa por una falta de seguridad jurídica y verdad material como acceso a una justicia material que deberían ser previstos como parte de las políticas actuales de los acreedores.

* El autor es abogado constitucional y tributario

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