La independencia judicial

SIN VUELTAS Alvaro Zabala Serrano 13/03/2023
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La independencia judicial se constituye como el principio que se inclina hacia la búsqueda de garantías y condiciones que permitan al juez gozar de las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones de forma legítima, imparcial, trasparente y eficaz. El poder que reviste la rama judicial para el desarrollo de las dinámicas propias del Estado se ve enmarcado en las garantías constitucionales y legales, así como en las funciones que tiene a su cargo para el establecimiento de un orden social. La correcta administración de justicia, el control de los poderes públicos y la protección de los derechos, entre otras funciones, requieren una judicatura que en la práctica ejerza su competencia libre de vicios y bajo condiciones que permitan un ejercicio legítimo y garante de la tutela judicial efectiva.

La independencia judicial en un estado de derecho, en primer lugar, es la independencia respecto a las partes, es una condición necesaria para garantizar la imparcialidad del juez; en segundo lugar, un juez independiente supone un límite eficaz al modo en que se desempeñan las funciones públicas y, en definitiva, el poder; en tercer lugar, como la magistratura ya no está aislada de su entorno político, el juez desempeña un papel fundamental en los regímenes democráticos, lo que implica inevitablemente la aparición de tensiones con el sistema político .

En el Estado Plurinacional de Bolivia, la independencia judicial como principio se encuentra consagrada en la Constitución Política del Estado, en los artículos 120. I. que establece que “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”; y, 178, que señala que “ I. la potestad de impartir justicia emana del pueblo Boliviano y se encuentra en los principios de Independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

II. Constituyen garantías de la independencia judicial: 1) El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; y, 2) La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales.

Por su parte la Ley del Órgano Judicial – Ley 025, en su Art. 3, núm. 2, señala: “(PRINCIPIOS). Los principios que sustentan el Órgano Judicial son:

Independencia. Significa que la función judicial no está sometida a ningún otro órgano de poder público”

Bajo esta premisa constitucional y legal, debemos entender que este principio de independencia judicial les otorga a todos los administradores de justicia la facultad de resolver cada caso concreto conforme a su experiencia, convicción y conciencia, pero sobre todos a los elementos aportados por las partes durante la tramitación del proceso, misma que se constituye en inimputable desde la perspectiva de la responsabilidad del juzgador, dicho de otro modo, ningún juez puede ser sujeto a proceso disciplinario, penal, civil ni de ninguna otra índole, por las expresiones contenidas en sus resoluciones, interpretaciones de la ley o por sus fallos, pues amenazarlos, cuestionarlos o procesarlos mediante la vía disciplinaria o penal, es someter a la actividad jurisdiccional a una inaceptable presión externa lesiva de la independencia judicial .

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 8. Núm. 1, señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley…” 

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso REVERÓN TRUJILLO VS. VENEZUELA - Sentencia de 30 De Junio de 2009, estableció “67. Ahora bien, los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial”. El Tribunal ha dicho que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. Adicionalmente, el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no sólo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática. 

Uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona. La Corte ha considerado que el principio de independencia judicial resulta indispensable para la protección de los derechos fundamentales, por lo que su alcance debe garantizarse inclusive, en situaciones especiales, como lo es el estado de excepción. 

El principio de independencia judicial, tiene y debe ser protegido celosamente en un estado de derecho y de ninguna manera puede ser objeto de manipulación para fines personales o políticos, puesto que, al contar con autoridades judiciales conscientes en su sana crítica y conciencia, garantiza que el justiciable jamás pierda la confianza en la autoridad que imparte justicia. 

Es por ello que hoy en día, el Órgano Judicial tiene la misión de cambiar la percepción que tienen los ciudadanos respecto a la administración de justicia, demostrando que los jueces actúan con independencia, puesto que el efectivo ejercicio de dicho principio es una de las circunstancias necesarias para que asuman y aprecien los valores en que se funda el Estado de Derecho. Como suelen decir los juristas ingleses, no basta con que se haga justicia, sino que esta debe ser vista.

Desde donde nos toca, como profesionales en derecho, tenemos el deber de exigir el estricto cumplimiento de este principio constitucional, con la finalidad de poder tener una administración justicia sin ningún tipo de intromisión, con autonomía presupuestaria para brindar el servicio que merece aquel ciudadano o ciudadana que va en busca de justicia, para que el día de mañana podamos decir con la frente en alto que en nuestro Estado existe independencia judicial, para que el día de mañana vayamos a los tribunales a ejercer lo que nos apasiona, con la confianza que se aplicará nada más y nada menos que el derecho.

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