Ni legalidad ni reserva legal

PAREMIOLOCOGÍ@ Arturo Yáñez Cortes 10/04/2023
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Una de las garantías más poderosas –políticamente pensando– previstas por la CPE y los instrumentos internacionales consiste en la de legalidad por la que, entre otras de sus emergencias, las conductas u omisiones a ser castigadas mediante el ius puniendi deben estar además de previamente previstas a los hechos, claramente definidas (taxatividad); su otra cara –pues no existen derechos absolutos– es la reserva legal por la que los derechos y garantías de las personas solo pueden ser regulados por la ley (sic del art. 109.II de la CPE). De igual manera, la CADH ya dejó ordenado que las restricciones permitidas de acuerdo con la misma al goce y ejercicio de derechos y libertades no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el que han sido establecidas.

Por si fuera poco, la Corte IDH tiene emitida su célebre Opinión Consultiva No. 06/86 del 9 de mayo de 1986, por la que, a consulta del Uruguay sobre los alcances de ese término ley, ha dejado vinculantemente sentado para todos los estados parte –Bolivia, lo es– que (resumo): a) No es posible interpretar la expresión leyes como sinónimo de cualquier norma jurídica, pues equivaldría que nuestros derechos fundamentales pueden ser restringidos por la sola determinación del poder público; b) en el marco de la protección a los DDHH carecería de sentido si con ella no se aludiera a la idea de que la sola determinación del poder público, no basta para restringir tales derechos; c) Lo contrario equivaldría a reconocer una virtualidad absoluta a los poderes de los gobernantes frente a los gobernados; por lo que: d) La Corte IDH concluye que la expresión leyes, no puede tener otro sentido que el de ley formal: norma jurídica adoptada por el Órgano Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado.

No obstante toda esa normativa y jurisprudencia que es elemental en materia de Derecho Constitucional, Convencional y de DDHH, el Gobierno al borde del ataque de nervios –la cosa está bastante jodida y desde todos los flancos– siguiendo la “doctrina Morales” de meterle nomás, por muy ilegal que sea, ha emitido el inconstitucional e inconvencional Decreto Supremo No. 4906 del 5 de abril de 2023, por el que modificando otros DDSS de similar vicio previo, entre otras medidas, resuelve por su art. 8 la aplicación de la medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, que será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las NNUU, conforme el art. 4 de la Ley N° 262. Ese artículo condicionaba esa congelación luego de un trámite administrativo, a una decisión de orden jurisdiccional a cargo del Juez (aunque irrazonablemente le limitaba simplemente a verificar y ratificar la medida ya dispuesta).

De esa manera, se vacía nuevamente de contenido la garantía de reserva legal por la que solamente nuestros representantes elegidos por el soberano, para bien o para mal, como son los asambleístas, cumpliendo el procedimiento legislativo de génesis legal (arts. 162 a 164 de la CPE) y –ojalá– luego de un amplio debate, sancionen no un simple Decreto Supremo sino una Ley, formal, para que se restrinjan esos derechos a la propiedad u otros vinculados que resultan afectados.

Se podrá decir que se está haciendo uso de la facultad reglamentaria o, que se está haciendo buena letra con el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos o algo peor, como que los “opinadorcitos” estaríamos “defendiendo” a los lavadores de dinero sucio, etc.; pero el Derecho es el Derecho y, si aún con esos buenos propósitos de ser evidentes se legisla de esa manera, nos recuerda al tufillo ese de gobernar por decreto, pasándose por el forro elementales derechos y garantías que hacen al estado sujeto al imperio del Derecho y la Democracia.

Hay que aplaudir que se quiera y deba cumplir con los compromisos asumidos por Bolivia ante la comunidad internacional; sería bueno que se los cumpla puntillosamente todos –por ejemplo, la independencia judicial, entre muuuchos groseramente incumplidos–, pero meterle nomás por encima de esas elementales y poderosas garantías con tan buenos propósitos o pretextos me recuerda aquello de Lincoln: “La demagogia es la capacidad de vestir las ideas menores con las palabras mayores”.

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