En un pronunciamiento de la APDHB a mediados de febrero, se denunció la ‘violación absoluta’ de todos y cada uno de los derechos humanos del dirigente de Adepcoca César Apaza Tintaya quien, desde el primer momento en que fue brutalmente aprehendido por un contingente policial en el mes de septiembre de 2022, fue sometido a violencia física y tortura psicológica, primero en el penal de San Pedro y luego en el de máxima seguridad en Chonchocoro.
Apenas llegado a Chonchocoro, unos “privados de libertad” le dieron una contundente “bienvenida” (seguramente por encargo oficial) que, aparte de los golpes en la cabeza y hematomas en el cuerpo del momento de su detención sin una atención médica adecuada, terminaron por ocasionarle síntomas de embolia con dificultades en el habla y la mitad del cuerpo paralizado, razón por la que en febrero de este año fue internado en emergencias del Hospital de Clínicas.
Estuvo allí recibiendo atención médica urgente (sueros, medicamentos y fisioterapia) durante un mes pero el Ministerio de Gobierno se ocupó de minimizar la gravedad del cuadro de salud que presentaba César Apaza, y presionó para que los médicos del Hospital de Clínicas le den de alta hasta lograr que, a mediados de marzo, lo devuelvan intempestivamente al penal de Chonchocoro donde no existen condiciones mínimas para que Apaza pueda recibir los cuidados indispensables y más bien corre el riesgo de perder la vida.
Y es que el Estado boliviano hace tiempo que ha dejado de respetar, menos aún garantizar, el derecho a la vida tal como se encuentra establecido en las leyes y la Constitución (Art. 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. CPE 2009), así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras convenciones internacionales (Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. DUDH, 1948).
Como nos lo recuerda una periodista a propósito del calvario judicial que está atravesando la ex Ministra de Salud Eidy Roca, arbitrariamente acusada por el caso de respiradores chinos ocurrido en 2020 durante el gobierno transitorio pero antes de que ella asumiera el cargo de Ministra, la actuación de los operadores del sistema judicial es criminal e inhumana cuando desestima los recursos presentados por la defensa para lograr su desarraigo temporal, incluidos todos los elementos de convicción sobre su grave estado de salud por secuelas de Covid19 más diagnóstico de una enfermedad muscular degenerativa que aún no tiene cura (ELA).
Por el contrario, los jueces fallan desfavorablemente en contra de toda evidencia o simplemente no acuden (como el juez William Presbítero Rodríguez) a las audiencias de la Acción de Libertad interpuesta por la afectada, lo que puede calificarse “…como una sentencia de muerte. La misma sentencia dada ya antes al exdirector del Fondo Indígena, Marco Antonio Aramayo, o la sufrida por el presidente del Comité Cívico de Potosí, Juan Carlos Manuel, o la padecida mucho antes por el expresidente del Servicio Nacional de Caminos, José María Bakovic” (Maggy Talavera “¿Quieren matar a Eidy Roca?”, 19/04/23).
La ‘sentencia de muerte’ que conlleva negar la demanda de desarraigo temporal de Eidy Roca o haber ampliado la detención preventiva de César Apaza por otros 3 meses en el penal de Chonchocoro (decisión asumida por el juez Luis Fernando García), sin acceso a los cuidados de salud más elementales que requiere el dirigente de Adepcoca ni los más especializados en el exterior que necesita la ex Ministra de Salud, no tiene un mero sentido metafórico sino que ha de denunciarse como un crimen atroz y una acción de deshumanización que no pueden quedar impunes. Cuando se recupere el estado de derecho en nuestro país, los responsables principales y accesorios de tales crímenes o delitos tendrán que dar cuenta de sus actos en juicios con los que, más temprano que tarde, una sociedad de derecho renacida habrá de demandarlos ante fueros renovados con jueces idóneos y probos.
Estamos hablando de un derecho, el derecho a la vida, cuya consagración en el derecho internacional con penalidades por su violación por parte de personas naturales y jurídicas tiene antecedentes notables, particularmente en la jurisprudencia establecida por los juicios de Nuremberg y otros posteriores que condenaron las atrocidades contra la vida cometidas por los nazis y sus colaboradores entre la población civil, antecedentes que sirvieron en la fundamentación de juicios contra crímenes de lesa humanidad que se ventilan ahora en la Corte Penal Internacional.
Un ejemplo de lo que constituye un crimen específico contra el derecho a la vida está retratado en una novela de Bernard Schlink intitulado “El lector”, cuando la protagonista del drama –una guardia de las SS en un campo de concentración– es llevada a juicio después de la guerra, acusada por haber dejado morir encerradas a prisioneras judías del régimen nazi en una iglesia consumida por las llamas producto de un ataque aéreo (cuando ambas prisioneras y carceleras se encontraban en tránsito hacia un lugar más “seguro”). Dejando de lado el drama pasional demasiado humano en que se ven envueltos los personajes de este libro de 1995 que también fue llevado al cine (2009), los argumentos del juicio con los que se condena a Hanna Schmitz por la muerte de decenas de mujeres judías apuntan claramente a su responsabilidad personal por el crimen cometido en el cumplimiento ordinario y banal de sus funciones como guardia al impedir la fuga de las prisioneras a su cargo (en un episodio clave de la historia, el juez le pregunta a Hanna “¿Por qué no abriste las puertas?” Hanna habría respondido titubeando “No teníamos ninguna alternativa”, a lo que el juez habría replicado “¿No tenías tú ninguna alternativa?”).
Principalmente por este crimen contra el derecho a la vida que tenían incluso las prisioneras judías condenadas a muerte en razón de la política racial de la Alemania nazi, Schmitz es condenada a prisión perpetua por un tribunal ordinario de la Alemania occidental post nazi (el carácter ficcional de esta historia no disminuye la importancia para la vida real de los temas éticos y legales que aborda)
Son también crímenes contra el derecho a la vida los que se han cometido en el procesamiento indignante y perverso dado a los presos políticos en Bolivia desde 2006, por comisión u omisión de jueces prevaricadores y otros operadores corruptos del sistema carcelario y judicial de nuestro país, con el resultado fatal de la muerte en prisión de las víctimas en manos de sus carceleros, como en los casos de María José Bakovic, Marco Antonio Aramayo y Juan Carlos Manuel (quien murió a consecuencia de la persecución judicial que le impidió atenderse en un centro de salud), o el previsible desenlace funesto en los casos de ‘sentenciados a muerte’ como César Apaza, Eidy Roca o Ramiro Subia (presidente del Comité de Movilizaciones de Comcipo, otro perseguido político en grave estado de salud).
Algún día tendrá que juzgarse a estos inhumanos carceleros de oficio cuando su delito banal, aunque no menos criminal, sea apropiadamente develado y expuesto ante unos verdaderos tribunales de justicia; a estos delincuentes disfrazados de fiscales, jueces o magistrados impostores les habrá llegado entonces ‘el día del juicio’.
* La plataforma Una Nueva Oportunidad promueve el debate plural, pero no comparte necesariamente los puntos de vista del autor.