Autoridades regulatorias en las autonomías

Es necesario que los gobiernos autónomos de Bolivia constituyan sus autoridades regulatorias para el control a los servicios en los temas de su competencia, tal como existen en el Gobierno central. Con la inexistencia de estos entes, no solo pierden ingresos significativos, sino que se incumple la función estatal de garantizar los derechos de los usuarios de los servicios.

En función de sus competencias (CPE, arts. 298 al 304), cada gobierno está a cargo de hacer gestión en un conjunto de temas, entre estos el de prestar ciertos servicios y, en eso, también el de regular los prestados por las empresas privadas, cooperativas, comunitarias y estatales (todas de servicios públicos). Esta regulación implica fiscalizar a estas empresas y cumplir un rol de defensoría de los derechos de usuarios/as e, incluso, los de los propios empresarios (libre competitividad, etc.), con base en una ley del tema. Para esto, habiendo varios tipos de servicios, muchos de ellos complejos, es necesario contar con un sistema regulatorio en cada escala de gobierno, lo que podría involucrar crear una Autoridad Regulatoria compuesta o un conjunto de estas en cada gobierno, tal como sucede en el caso del Gobierno central (ASFI, ATT, ANH, etc.).

Si bien genéricamente se las denomina autoridades regulatorias, no quiere decir que puedan regular los derechos, sino simplemente controlar y defenderlos, aplicando y haciendo cumplir las prohibiciones, obligaciones y sanciones establecidas en las leyes, ya que estas no pueden ser establecidas por decretos, y menos por resoluciones de las autoridades regulatorias (CPE, art. 14.IV y 109.II).

En ese entendido, las regulaciones a los derechos en cada tema o rubro de servicios públicos deben estar establecidas por leyes de la materia del gobierno que corresponda. Por ejemplo, la Ley Municipal del Sistema de Transporte Local debe establecer las reglas para la prestación de servicios de transporte público y crear la autoridad regulatoria del transporte local (una suerte de ATT municipal), incluyendo atribuciones y forma de designación de los responsables.

El sistema o las autoridades regulatorias deben tener cierto grado de independencia para garantizar su eficacia y evitar su manejo político (uso instrumental en las luchas de poder del gobierno de turno). Por eso es recomendable que las mismas sean administrativamente descentralizadas, con un directorio participativo. Parte de esa independencia y capacidad se garantiza con la designación del director ejecutivo previa selección por convocatoria pública, a cargo de cada órgano legislativo, y con la imposibilidad de destitución por el tiempo de su periodo de funciones.

Parte del directorio debiera ser designada por el Legislativo y la otra por el Ejecutivo, no debiendo ser numeroso (tres a cinco personas son suficientes). En adición, para garantizar la transparencia y el control, es bueno que un/a legislador/a de oposición (de la comisión que corresponda), un/a representante de los usuarios del servicio y un/a de los prestadores participen en las sesiones del directorio, sin derecho a voto (ya que la finalidad es únicamente la transparencia), debiendo estas ser de carácter público.

El funcionamiento de las autoridades regulatorias no requiere ser financiado por los gobiernos necesariamente, ya que son capaces de autofinanciarse con los ingresos que tendrían al aplicar las sanciones que se establezcan. Incluso podrían ser una fuente de ingresos más de los gobiernos. A lo mucho, se requeriría una inversión inicial en la infraestructura y equipamiento, y un fondo de arranque para el funcionamiento.

Debido a la asignación competencial expresa en el tema (CPE, art. 302.I.37 y Ley 453, art. 2), pareciera que la defensa de usuarios/as es únicamente competencia municipal y nacional. Pero, si se considera el alcance material y la naturaleza del ejercicio competencial en los distintos temas de competencia de cada gobierno, se verá que corresponde a cada uno ejercer tal función regulatoria de los servicios en esos temas. Por ese alcance en el ejercicio competencial es que la ATT, por ejemplo, no fiscaliza el servicio de transporte departamental ni municipal (no obstante, para mayor tranquilidad de las y los abogados positivistas, sería recomendable que la Ley 453 asigne la competencia también a los gobiernos departamentales y regionales, respecto a los temas de su competencia).

Cuando las funciones regulatorias están directamente a cargo de las reparticiones gubernamentales, tienden a ser politizadas y no se garantiza el desempeño de un sistema de defensa efectiva de los derechos de los usuarios y de los empresarios. Por eso, es necesario que no solo se constituyan estos organismos, sino que sean, además, descentralizados e independientes.

* Es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.


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