Las interpelaciones en la Asamblea Legislativa

EDITORIAL Editorial Correo del Sur 29/06/2023
PUBLICITE AQUÍ

¿Cuál es el verdadero propósito de una interpelación en la Asamblea Legislativa Plurinacional? Decididamente no es acomodarla a los intereses de los políticos con representación en el Parlamento, sino, por el contrario, interrogar a alguna autoridad del Órgano Ejecutivo sobre temas puntuales que desde el Congreso los interpeladores juzguen convenientes.

La institución de la interpelación nace en el Parlamento del Reino Unido, donde los miembros de la Cámara de los Comunes interrogan a uno de los ministros del gabinete de la Reina, estando estos últimos obligados a contestar.

Genuinamente, el acto de interpelar es una práctica democrática en todo país en el que impere el Estado social de derecho, un mecanismo de control político. En tales condiciones, no se trata de acusar por acusar ni de defender por defender, según la línea de tal o cual partido. Lo que debería guiar los pasos de un legislador, a la hora de interpelar a un ministro, por ejemplo, es su convicción ética y lo más objetiva posible respecto al hecho por el cual se interpela a la autoridad.

No parece ser este el caso boliviano en los tiempos que corren. Y aquí tampoco se trata de atacar ni de defender a nadie.

En las últimas horas, después de la cuarta interpelación al ministro de Gobierno, Eduardo Del Castillo, desde 2021, se originó una polémica sobre el destino que debería seguir esa autoridad: si continuar siendo parte del gabinete del presidente Luis Arce o salir de allí y ceder su lugar a un nuevo ministro.

“(...) La censura implicará la destitución de la Ministra o del Ministro”, dice el final del artículo 18 de la Constitución Política del Estado. En efecto, una censura, al cabo de una interpelación, según el artículo 3, numeral I, de la Ley 1350, aprobada en 2020 durante la gestión de Eva Copa como presidenta de la Asamblea Legislativa, en Bolivia significa que “...tiene como efecto la destitución de la o el Ministro censurado”. El numeral II de esa misma norma señala lo siguiente: “Resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal, deberá destituir a la o el Ministro Censurado”. Incluso, el numeral III establece que, de incumplirse con esto, “será susceptible de proceso penal...”.

La Sentencia 0020/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), del 5 de abril de este año, declaró constitucional este artículo; pero, además, inconstitucionales los artículos que abrían la posibilidad de iniciar un proceso penal por incumplimiento de deberes al Presidente o Presidenta que inclumpliera con la destitución de la autoridad censurada. 

Con esta base constitucional, la expresidenta Jeanine Áñez restituyó a su entonces ministros de Defensa, Luis Fernando López; de Gobierno, Arturo Murillo, y de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, luego de que los tres no asistieran a sendas sesiones interpelatorias. Más allá de lo que decida el presidente Arce sobre la continuidad o no de su ministro Del Castillo (se trata de una atribución del primer mandatario), ha quedado claro que, coincidentemente, al margen de los señalamientos al interpelado por el robo de autos en Chile y su comercialización en Bolivia, los dos tercios de votos a favor de la censura fueron logrados con el apoyo del ala radical del MAS (los “evistas”) y la oposición.

Compartir:
Más artículos del autor


Lo más leido

1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
Suplementos


    ECOS


    Péndulo Político


    Mi Doctor