Cuando se promulgó la Ley 65 -Sistema Integral de Pensiones- a fines de 2010, se lo hizo con bombos y platillos. Se decía que era la primera ley consensuada con los trabajadores. En los artículos 12 al 15 se ponía en vigencia la Prestación Solidaria de Vejez y en el artículo 16 se fijaban los límites solidarios, empezando por Bs 476 como pensión mínima para 10 años de aportes y Bs 2.600 el límite máximo para 35 años o más; y en el artículo 19 la actualización de estos límites cada 5 años. Por entonces el salario mínimo nacional alcanzaba a Bs 679,5; por lo tanto, la pensión mínima representaba el 70% y el límite máximo el 382%. A pesar de estas proporciones significativas respecto al salario mínimo nacional, en términos absolutos no resultaron satisfactorios.
Entonces, en 2013 estos límites se actualizaron con la Ley 430. Empero, esta ley, a pesar de incrementar los límites en términos absolutos, a Bs 560 la pensión mínima con 10 de aportes y a Bs 3.200 el límite máximo con 35 años o más, resultó siendo un retroceso, puesto que las proporciones de los nuevos niveles respecto al salario mínimo nacional eran inferiores a las establecidas en la Ley 65. La pensión mínima resultó siendo el 46,7% del salario mínimo nacional vigente (Bs 1.200) y el límite máximo el 266,7%.
Para desgracia de los jubilados, el retroceso fue aún peor con la nueva actualización de los límites, realizada en 2017 con la Ley 985, que fijó la pensión mínima en Bs 640 y el límite máximo en Bs 4.200; representando el 32,5% y el 210% del salario mínimo nacional vigente (Bs 2.000), respectivamente.
El PL 395 en valores absolutos implica un incremento de 80 Bs para la pensión mínima con 10 años y de 1.000 Bs para el límite máximo con 35 años o más. En términos porcentuales ha empeorado la pensión mínima disminuyendo a 30,5% del salario mínimo nacional vigente (Bs 2.362) y una ligera mejora del límite máximo que subirá a 220,2%.
Esta reproducción de la miseria de las pensiones no puede ni debe continuar. Después de un análisis se presenta a continuación una alternativa de corto plazo tendiente a mejorar las pensiones de todos los jubilados.
Propuesta. La propuesta tiene por objeto; primero, preservar el poder adquisitivo de las pensiones en relación con la evolución del salario mínimo nacional. Segundo, enmendar, aunque solo en parte, la injusticia que la Ley está ocasionado a quienes aportan al Fondo Solidario y no se benefician de él. Y, tercero, eliminar la discrecionalidad de la regulación.
Retornar al espíritu de la Ley 65, respecto a los límites solidarios. Retornar a la Ley 65 implica que la Pensión Solidaria de Vejez evolucione de la misma manera que el salario mínimo nacional, para ello se propone aplicar las proporciones establecidas en esa ley respecto al salario mínimo nacional vigente.
Por lo tanto, aplicando esas proporciones sobre el salario mínimo nacional de Bs 2.362, los límites serían los siguiente:
i) Límites únicos entre 10 y 15 años. La pensión mínima con 10 años alcanzaría a Bs 1.655 y con 15 años a 2.360.
ii) Límites mínimos. Para densidades de 16 años el límite inferior sería de Bs 2.506 y con 35 años o más de Bs 4.519.
iii) Límites máximos. Para densidades de 16 años el límite sería de Bs 2.958 y con 35 años o más de Bs 9.038. Estos límites, por el diseño inicial de la Ley 65, aumentarían significativamente hasta el año 2025 (22,4% crecimiento promedio Inter densidades) y a menores tasas a partir de este año (1,8% crecimiento promedio Inter densidades).
Migración automática de los jubilados actuales con pensión solidaria de vejez a los nuevos límites. En la última actualización de los límites solidarios, Ley 985 de 2017, la reglamentación de la APS -Resolución Administrativa 1406/2017- ha restringido el acceso de las pensiones solidarias de vejez en curso de pago a los nuevos límites. Sin fundamento alguno ha aplicado lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 65 referido a la determinación de la pensión solidaria de vejez. El articulo 19 de esta ley, referido a la actualización, no establece ninguna restricción para que las pensiones accedan a los nuevos niveles. Para evitar esta discrecionalidad, la ley debe establecer explícitamente la migración automática de estas pensiones.
Actualización anual automática de límites solidarios. La pérdida de valor de las pensiones en 5 años es considerable; este efecto se minimiza con la actualización anual. Pero, por otro lado, no tiene sentido dejar a la voluntad del Órgano Ejecutivo su actualización. Por ello la ley debe disponer la actualización automática y anual de los límites solidarios con la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.
Reliquidación de pensiones en curso de pago. Independientemente de que el jubilado haya o no calificado inicialmente para la pensión solidaria de vejez, todas las pensiones en curso de pago deberían determinarse nuevamente con arreglo a los nuevos límites con objeto de que el beneficio alcance a todos los jubilados (Ley 65 y Ley 1732).
Financiamiento. Si bien no es posible estimar el impacto sobre la sostenibilidad del Fondo Solidario, sin embargo, aquí algunas cifras que nos dan optimismo. De acuerdo con las proyecciones del estudio Melinsky y Pellegrini del año 2015; el Fondo Solidario, bajo el supuesto de una rentabilidad real del 2%, al 2022, debería reportar un saldo de 16.663,5 millones de bolivianos; empero, la APS informa que el saldo de este fondo a diciembre de 2022 alcanzó a 26.791 millones de bolivianos. Es más, este saldo incluye las actualizaciones de 2017, que el citado estudio no ha abarcado. Pero, si los fondos no fueran suficientes corresponderá al Estado contribuir a su sostenibilidad, solamente de esta manera se garantizará una vejez digna para los adultos mayores conforme reza el artículo 67 de la CPE.
* La Plataforma U.N.O. fomenta el debate pero no comparte necesariamente los puntos de vista del autor.