“Aprobar el Presupuesto General del Estado” es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), y elaborarlo y presentarlo en tal instancia, es atribución del Órgano Ejecutivo (CPE, arts. 158.I.11 y 172.11). Algo similar pasa en los gobiernos subnacionales. Sin embargo, esa atribución de los legislativos no es absoluta, sino relativa.
Es atribución de cada órgano de gobierno y de cada organismo de control y defensa aprobar su propio presupuesto. Esto incluye a los de los órganos ejecutivos, por lo que estos debieran aprobar su presupuesto interno mediante decreto, antes de enviar el “agregado” al Legislativo. Que un legislativo se atribuya la potestad de aprobar los presupuestos de los demás órganos significaría que pretende decidir sobre en qué invertir y gastar el dinero asignado a ellos, lo cual va contra la independencia y separación de órganos, así como contra su autonomía presupuestaria (CPE, arts. 12, 158.I.1, 178.II.2, 213.I, 218.III y 225.I; Ley 031, art. 12; Ley 018, art. 4.10; y Ley 064, art. 5) y contra su mandato. Por ejemplo, el Ejecutivo fue electo para ejecutar; es, por tanto, su atribución decidir qué obras hacer con el dinero asignado.
Así, cada uno de los órganos de los 363 gobiernos del país, incluyendo los universitarios, tendrá su presupuesto aprobado por ellos mismos; el conjunto de esos presupuestos en cada gobierno será aprobado por su correspondiente órgano legislativo y, únicamente, el agregado general de todos los presupuestos del Estado, le tocaría aprobar a la ALP. Es en este sentido que debe entenderse la atribución de la ALP de “aprobar el Presupuesto General del Estado”.
Al Legislativo le corresponde decidir sobre la distribución del dinero fiscal entre los órganos. En el caso de la ALP, es atribución de esta decidir sobre la asignación de los recursos financieros del Estado entre los 363 gobiernos del país. Siendo que tal asignación de recursos no puede ser arbitraria, los criterios y las reglas de distribución de recursos deben establecerse en las correspondientes leyes de formulación presupuestaria. Por eso, cada gobierno tiene competencia exclusiva para “elaborar, aprobar y ejecutar […] su presupuesto” (CPE, arts. 300.I.26, 302.I.23, 304.I.14, 298.I.13, 158.I.1 y 272; Ley 031, art. 102.2), lo que les permite hacer su propia ley abstracta en el tema, para, con base en esa norma, asignar el dinero fiscal a los órganos y organismos, y elaborar el presupuesto en cada gobierno. Las reglas de distribución de recursos entre gobiernos deben estar establecidas en una ley nacional.