Reelección por una sola vez de manera continua

Antonio Hierro 27/11/2023
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En los últimos días se han publicado artículos que analizan la Constitución vigente en relación con el tema de la reelección. Algunos de ellos, concluyen que aquella solo instituye la reelección por una sola vez de manera continua, pero que nada dice sobre la reelección discontinua, por lo que la reelección discontinua no estaría prohibida y, por tanto, quien fue presidente una vez, luego de esperar un periodo, podría ser nuevamente reelecto; también suelen afirmar que para justificar la reelección, se debía tomar en cuenta el artículo 196.II de la misma Constitución, que dispone que para interpretarla debe acudirse a los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente; y añaden que el artículo 6 aprobado por la Comisión del Poder Ejecutivo de la Asamblea expresa: “La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente podrán ser reelectos consecutivamente por voluntad del pueblo”.

Aducir que la reelección discontinua está vigente, porque no está prohibida, es una falacia jurídica. El artículo 168 de la Constitución expresa: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. De manera expresa, la Constitución instituye la reelección, pero la sujeta a dos condiciones: que sea por una sola vez y que sea de manera continua. Entonces, uno podrá estar de acuerdo o no con esa disposición, podrá resultarle poco práctica o incluso no muy inteligente, pero cualquier apreciación es un juicio que no tiene relevancia alguna frente al mandato expreso y claro de la norma.

Por otro lado, si la Constitución no expresa nada sobre la reelección discontinua, ello significa que no la reconoce. Si alguien afirma que por no estar instituida no está prohibida, aduciendo que ello es posible acudiendo al artículo 14.IV de la Constitución, que prevé: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”. Esa conclusión, desconoce que este artículo solo opera sobre derechos, y la reelección –no constituye un derecho– y por otro lado, la Constitución, al disponer que solo hay una “reelección por una sola vez de manera continua”, está eligiendo una fórmula sobre reelección, que entendió era la mejor y al instituirla está rechazando todas las otras modalidades de reelección posibles.

Pero, analizando en su dimensión práctica, el argumento que pretende justificar la reelección discontinua afirmando que, como nada dice la Constitución sobre la misma, entonces aquella existe, significaría que cada persona podría interpretar cuál es la mejor forma de reelección discontinua: unos dirían que solo es posible una reelección discontinua; otros que, como se trata de reelección discontinua, no existe limitación de las veces que una persona se puede reelegir: otros dirían que solo puede reelegirse dos o tres veces como máximo y, en fin, cualquier idea tendría el mismo valor, porque cada uno está expresando lo que entiende que sería “bueno”. Pero entonces –y este es el problema de “agregar contenidos” que no existen en la Constitución– no se está ante un gobierno de leyes, sino de personas.

Asimismo, quienes pretenden justificar la reelección discontinua en las actas y documentos de la Asamblea y citan al respecto, el artículo 6 aprobado por la Comisión del Poder Ejecutivo, que expresó: “La Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente podrán ser reelectos consecutivamente por voluntad del pueblo”, omiten que el artículo 196.II de la Constitución refiere que, en caso de que sea necesario interpretarse la misma, debe acudirse “…a los documentos, actas y resoluciones de la Asamblea Constituyente”. Esto es, por un lado, la interpretación debe producirse cuando el contenido no es claro y expreso y, ese artículo se refiere de manera precisa al debate del plenario, no a los documentos de las comisiones, porque estas solo pueden emitir sugerencias e informes y su contenido puede ser cambiado por el plenario, por tanto, no están comprendidos dentro del artículo 196.II de la Constitución.

No han faltado quienes aducen que la reelección indefinida está vigente porque así lo estableció la SCP N°84/2017. Sin embargo, omiten que esta sentencia concluyó que la Constitución prohibía la reelección indefinida y para saltarse esa prohibición, adujo que aplicaba el control de convencionalidad y, acudió a la aplicación preferente del artículo 23 del Pacto de San José. Sin embargo, admitido como está por la propia sentencia constitucional que es el Pacto el que instituye la reelección, es evidente entonces, que cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva N° 28/2021, concluyo que el referido Pacto, no reconoce y menos garantiza la reelección, la SCP N°84/2017 quedó sin valor alguno, porque la Corte Interamericana, es el órgano habilitado para interpretar con carácter definitivo el Pacto y así lo reconoció el propio Tribunal Constitucional en la SCP N°84/2017 al acudir al Pacto “preferentemente”.

En resumen, la Constitución solo instituyó la “reelección por una sola vez de manera continua” y no estableció ninguna posibilidad de reelección discontinua. Este contenido fue reafirmado por la voluntad popular en el referéndum del 2016, en el que textualmente ser pregunto: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?” y la votación mayoritaria rechazó dicha reforma.

En consecuencia, si se quiere instituir la reelección en cualquier otra modalidad a la establecida actualmente, que consiste “en una sola vez de manera continua”, previamente debe efectuarse una reforma constitucional y establecerse la misma de forma expresa. Lo demás es violentar el orden constitucional y merece las sanciones correspondientes.

 

* Es escritor.

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