Al espectar las sesiones de los órganos legislativos, es habitual ver prácticas de violencia psicológica, emocional y hasta física, en especial entre parlamentarios del oficialismo y de la oposición. Algunos legislativos cuentan con normas de ética y se prohíbe y sanciona la agresividad. En otros legislativos, la violencia verbal y física no constituye una falta. En otros, ni siquiera cuentan con un código de ética. Y, en otros casos, teniendo nomas éticas, para evadirlas, los legisladores se abstienen de conformar su comisión de ética. Solo el acoso y la violencia política contra la mujer son delitos (Ley 243; CP, art. 148 bis-ter).
En los diálogos, cualquier uso de la palabra con una mínima carga ofensiva ya no llega al raciocinio de la otra persona, sino a la emotividad; se trata de un ataque emocional. Por eso el otro, al reaccionar, contraataca con otra ofensa, reproduciéndose así las agresiones. En esa dinámica, el diálogo deja de ser tal para convertirse en un campo de batalla verbal y hasta física. En ese escenario, el propósito de tratar el asunto en agenda deja de importar. Así, cualquier forma de violencia en las deliberaciones es siempre destructiva.
La Constitución (CPE) establece que “Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz […] (CPE art. 10.I). Estipula que “todas las personas […] tienen derecho a no sufrir violencia física […] o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad” (CPE art. 15.II). Para ello, el Estado debe adoptar “las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia […], tanto en el ámbito público como en el privado” (CPE art. 15.III), ya que “la dignidad de las personas es inviolable y protegerla es deber primordial del Estado” (CPE, art. 22).
Debido a ese carácter destructivo y perjudicial de la violencia parlamentaria y, ante el citado mandato constitucional, todos los órganos deliberativos están obligados a prohibir y sancionar todas las formas de violencia entre deliberantes. Por su lado, la sociedad civil y los medios de comunicación también tienen la obligación de censurar la violencia parlamentaria, ya que, según la Constitución, es deber de todo ciudadano “defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz” (art. 108.4).
* Es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.