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¿La actualización de los límites solidarios beneficia a los jubilados?

Carlos R. Calle Rivera 08/04/2024
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La propaganda oficial, a propósito del Proyecto de Ley 35/2024 de actualización de límites solidarios, con una frecuencia inusitada difunde las “bondades” del referido proyecto, cuyo propósito sería mejorar las pensiones de los jubilados, indicando que para aquellos que tienen 35 años de aportes su pensión se incrementaría en 1.000 Bs. A primera vista, parece un buen propósito; pero, proviniendo del gobierno, debemos, como mínimo, dudar. ¡Cuando la limosna es grande hasta el santo desconfía!

Dada la abundante publicidad engañosa más de un jubilado debe tener la la ilusión de que por la actualización de los límites solidarios su pensión aumentará en 1.000 Bs. Por su parte, varios sectores sociales (médicos y maestros entre otros), no han reparado en el análisis de los límites; es más, algunos han expresado su acuerdo con la norma; centrando su preocupación en la jubilación obligatoria a los 65 años.

Algunos dirigentes ignorantes y serviles al gobierno hacen coro de esas falsas “bondades” engañando a sus bases. Oscar Wilde, dijo: “Los locos a veces se curan. Los imbéciles no”. Ayala, el más avezado de estos dirigentes, ha manifestado que 143.000 personas -70% de los jubilados- serían beneficiadas con la actualización de los límites solidarios y que al resto de jubilados se les solucionaría con el pliego petitorio de 11 puntos presentado al gobierno.

Desgraciadamente, Ayala, Chávez y otros dirigentes de la Confederación de Jubilados (CONALJUSIP) no tienen idea de cómo se aplica los nuevos límites a las pensiones en curso de pago. ¿Hicieron alguna evaluación del impacto de la actualización con la Ley 430 en 2013 y la Ley 985 en 2017?

Por la seriedad y responsabilidad que amerita, hemos evaluado el impacto de la actualización de límites con la Ley 985 en las pensiones de los jubilados. Cuyos resultados son los siguientes: i) De los 119.021 jubilados del Sistema Integral de Pensiones, a diciembre de 2017, solamente 34.276 fueron beneficiados con esa actualización; es decir, el 28,8%; ii) La pensión promedio entre 2017 y 2018 aumentó de 2.526 Bs a 2.599 Bs; o sea, en 73 Bs; que equivale a 2,9%. Si solamente evaluamos el impacto en los jubilados con Pensión Solidaria de Vejez, la situación es similar: i) Los jubilados con esta pensión, en 2017, alcanzaban a 70.517, de los cuales fueron beneficiados, solamente 34.273; es decir, el 48,6% y ii) La pensión solidaria de vejez promedio ha aumentado de 1.948 Bs a 2.080 Bs; o sea, en 132 Bs, lo que equivale a 6,8%. Si a este crecimiento descontamos el ajuste debido a la variación de la UFV, de 2,96%, se concluye que el impacto es apenas de 4,02%. Entonces, ¿tiene sentido empeñarse en su aprobación, cuando el impacto es marginal?

Estos magros resultados, entre otros, se debe a que estos jubilados, en su mayoría, tuvieron bajos totales ganados y que han aportado poco tiempo al sistema de pensiones. Respecto a este último, un estudio de la consultora Melinsky y Pellegrinelli, encargado por el gobierno boliviano, con información de 2013, concluyó que: en promedio, los afiliados en 2013, habían aportado no más de 5 años (por entonces el sistema tenía 17 años).

El impacto esperado de esta nueva actualización, seguramente, será similar a lo ocurrido en las anteriores actualizaciones, habida cuenta que la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS), seguramente emitirá una reglamentación similar a las anteriores (2013 y 2017). En este último año se dictó la Resolución Administrativa 1406/2017; que aprobó el procedimiento para la aplicación de los nuevos límites a las pensiones en curso de pago. De acuerdo a esta resolución, para que el jubilado resulte beneficiado: el Monto Salarial Referencial del Referente Salarial Solidario (congelado a fecha de jubilación), todavía tiene que ser mayor a su pensión en curso de pago. Lamentablemente, cumplen con esta condición, solamente aquellos jubilados que tuvieron altos totales ganados. Por eso, mi amigo Alberto (maestro de 62 años, con 35 años aportados, con promedio salarial de 2.991 Bs y una pensión de 2.093) no recibirá ni un peso de aumento.

Para que la actualización de los límites solidarios beneficie a todos los jubilados, se debería realizar, entre otras, las siguientes modificaciones en la Ley 65, de Pensiones, los decretos reglamentarios y las resoluciones administrativas:

i) Actualizar los límites solidarios con base en los porcentajes, respecto al salario mínimo nacional, aplicados en la Ley 65 el año 2010. Esto es: que la pensión mínima con 10 años de aportes represente el 70% del salario mínimo nacional vigente y que la pensión con 35 años el 382%. Dado el actual salario mínimo nacional de 2.362 Bs; la pensión mínima con 10 años debería ser de 1.655 Bs y con 35 años de 9.038 Bs.

ii) Reliquidar todas las pensiones en curso de pago (jubilados con la Ley 1732 y Ley 65). No pueden haber jubilados de primera y segunda clase.

iii) Actualizar en forma anual y automática los límites solidarios respecto a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda. No hay necesidad de esperar 5 años, durante este tiempo los límites se desvalorizan.

iv) Migrar automáticamente las pensiones en curso de pago hasta el 100% del Referente Salarial. Solamente de esta manera, jubilados con tasa de reemplazo del 70% se beneficiarán de la actualización de los límites.

v) Actualizar de forma anual y automática del Referente Salarial y del Monto Salarial Referencial con la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda.

vi) Establecer en 80 años la expectativa de vida máxima de los jubilados para el cálculo de las pensiones, en lugar de los 110 que establece la RA 132/2003. Porque, de acuerdo al estudio de Melinsky y Pellegrinelli, el 99,1% de los jubilados tienen entre 51 y 80 años de edad.

vii) Aprobar un Aporte estatal adicional, para la sostenibilidad al fondo solidario, de ser necesario.

* El autor pertenece a la plataforma Una Nueva Oportunidad, que fomenta el debate plural pero no comparte necesariamente sus puntos de vista.

 

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