Los servicios prestados por las instituciones públicas suelen ser en los de trabajo habitual, es decir de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30. Dado que las personas con empleo dependiente también acostumbran a trabajar en esos horarios, suele tener el acceso truncado. Si desean acceder, tendrían que negociar un permiso o sacar vacación. Algo no igual, pero parecido, pasa con quienes estudian. Esta práctica horaria no solo genera una vulneración del derecho de acceso a los servicios gubernamentales y públicos, sino también de otros derechos.
Si bien una de las grandes soluciones puede pasar por la atención de esos servicios mediante la implementación del llamado “gobierno electrónico” (atención automatizada o personalizada por internet), no todo se puede resolver por este mecanismo. Por ello, es importante que las instituciones públicas adecuen sus horarios de atención, compatibilizándolos con el principio de accesibilidad temporal. Para esto, deben implementarse dos turnos de trabajo y, en casos necesarios, hasta tres. Entonces, podría, por ejemplo, un turno atender de 6:00 o 7:00 a 14:00 o 15:00, y otro turno desde la última hora a 22:00 o 23:00. En casos necesarios, podría existir un turno nocturno que atienda desde la anterior hora hasta las 6:00 o 7:00 de la mañana.
Una ampliación así del horario es constitucionalmente posible, ya que, si bien las normas laborales establecen un máximo de ocho horas de trabajo por día, la Constitución (CPE) no impone una restricción de turnos para la administración pública, dejando eso a decisión de los legisladores cuando dice: “La ley regulará la […] jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales […]” (art. 49.II). Esta ley se define en función de la distribución competencial. En resultado, se verá que los gobiernos municipales, indígenas, departamentales y el Gobierno central, al ser el horario de trabajo parte de la facultad ejecutiva y, debido a la reserva de ley, potestad de los respectivos órganos legislativos, todos ellos tienen prerrogativas para definir sus horarios y turnos de trabajo mediante sus propias leyes para sus respectivos ámbitos gubernamentales. Estando en una ley, un horario de trabajo de dos turnos y hasta de tres será legal, por lo que las y los gobernantes y responsables de entidades públicas no tendrían nada que temer, ya que el principio de legalidad que rige a la administración pública (CPE, art. 232) solo exige que las acciones y decisiones ejecutivas y administrativas estén respaldadas por leyes abstractas.
* Es constitucionalista en temas de organización y funcionamiento del Estado.